UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA/FISCO DE CHILE (VISTA CONJUNTA CIVIL 199-19, 200-19, 201-19, 202-19, 203-19, 204-19, 206-19, 207-19, 208-19, 209-19, 210-19, 211-19, 212-19)
Rol
Fecha
23 de agosto de 2019
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del primer párrafo del
Fundamentos
considerando decimocuarto que se elimina, y desde el considerando decimoquinto a decimoséptimo que también se eliminan y, en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha recurrido de apelación por la demandante en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre de dos mil dieciocho, en aquella parte que acogió sólo parcialmente la demanda de reclamación judicial del monto fijado provisionalmente por la expropiación del lote N°14, rol de avalúo 5703-1, km 15.52610 al km 15,54620, de 792 metros cuadrados, fijando como valor definitivo la suma de $160.930.044, a la que corresponde descontar la cantidad de $108.093.393, ya previamente pagado. Funda el agravio, en que el tribunal se limitó a verificar un simple cálculo matemático estableciendo un promedio en base a la diferencia entre los montos consignados en cada uno de los contrapuestos informes periciales allegados al proceso, y pese a indicar el sentenciador que fueron apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no efectúa análisis alguno que permita reproducir el razonamiento acorde a dichas reglas, que justifique el procedimiento por el cual partió por la mitad la diferencia de las tasaciones de los peritos de cada parte sobre el mismo predio sin mayor análisis. A mayor abundar, en lo que respecta a la prueba testimonial el tribunal se limitó a señalar que fueron contradictorias, pese a que sus testigos fueron contestes, dieron razón de sus dichos, tratándose todos ellos de profesionales idóneos y expertos en la materia, cuyos asertos fueron concordantes con el informe del perito Undurraga. Expresa que el informe presentado por el perito del Fisco de Chile Ricardo Strickler, no es más que una simple repetición de lo señalado en el informe presentado por la Comisión de Peritos que fijó el monto provisional que originó la reclamación, asimismo, que es carente de profundidad, ya que no se compadece su conclusión con el precio comercial real del metro cuadrado de terreno en cuestión, considerando su ubicación, entorno, su condición de zona comercial y de equipamiento, unido al explosivo crecimiento que está experimentando el sector costero adyacente, ni menos hace referencia al precio de otras compraventas de terrenos del mismo sector ni al beneficio patrimonial que hubiere reportado a su representada su enajenación directa de no haberle sido expropiado. Sostiene que el informe evacuado por el perito Alberto Undurraga, es completo, detallado, y considera e incluye todos los antecedentes necesarios que le permiten concluir como valor del metro cuadrado del terreno expropiado materia de esta Litis (Lote N°14) de una superficie de 792 metros cuadrados, la suma de $274.739, lo que estima más acorde a la realidad, ya que considera el precio de compra de otros terrenos ubicados en el mismo sector donde se ubica el predio materia de este juicio, haciendo presente además que es de fácil y expedito acceso y que el uso de suelo es conforme al plan regulador vigente, de equipamiento y
Fallo
fallo y de su pago efectivo, para que su monto no resulte ilusorio, como consecuencia de la desvalorización que sufre la moneda por el trascurso del tiempo, considerando además que no existe norma alguna que excluya al Fisco de la aplicación de tal reajustabilidad. Por lo que la suma fijada, se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del fallo y de su pago efectivo, calculado una vez hecha la imputación correspondiente a la indemnización provisional ya consignada por la expropiante, en la forma dispuesta en el inciso sexto del artículo 14 del D.L. N°2186. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Decreto Ley N°2186, artículo 186 y siguientes, 384, 425, 428 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, CON DECLARACION, de que se fija el monto definitivo de indemnización por la expropiación del lote N°14, a la cantidad de $126.442.800 (ciento veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos), suma a la que le será deducida la cantidad ya pagada como monto provisional por el Fisco de Chile ascendente a $108.093.392(ciento ocho millones noventa y tres mil trescientos noventa y dos pesos). El monto resultante se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del fallo y de su pago efectivo. Regístrese y comuníquese. Rol 20
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del primer párrafo del considerando decimocuarto que se elimina, y desde el considerando decimoquinto a decimoséptimo que también se eliminan y, en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha recurrido de apelación por la demandante en contra de la resolución de fecha 04 d
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