ITAU CORPBANCA/AHUMADA ROJO FELIPE MARTÍN
Rol
Fecha
23 de agosto de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos 1° Que del mérito de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que la demanda ordinaria que debía presentarse por la ejecutada, según se dispuso en sentencia de ocho de enero de dos mil diecinueve, fue interpuesta dentro de plazo, constatándose además del documento acompañado en esta sede, que a la fecha se encuentra proveída, habiéndose dado curso a dicho libelo. 2° Que en consecuencia a fin de proseguir la ejecución, debía el ejecutante rendir caución conforme fue ordenado en la sentencia aludida, como asimismo por resolución de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. 3° Que por ello al haberse accedido a las peticiones de la ejecutante, en orden a proseguir con la ejecución de autos, se ha incurrido en un vicio procesal que hace procedente la corrección de oficio solicitada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 84, 186, 223, 227, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, y en su lugar se decide que se accede a lo peticionado por la ejecutada, decretándose que se deja sin efecto la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve y las actuaciones practicadas en su mérito de fecha veinticinco y treinta de abril del presente año, debiendo estarse el ejecutante a lo dispuesto en la sentencia dictada en autos en cuanto a rendir la caución ordenada a fin de proseguir con la ejecución. Devuélvase. Rol N° 887-2019 Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 84, 186, 223, 227, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, y en su lugar se decide que se accede a lo peticionado por la ejecutada, decretándose que se deja sin efecto la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve y las actuaciones practicadas en su mérito de fecha veinticinco y treinta de abril del presente año, debiendo estarse el ejecutante a lo dispuesto en la sentencia dictada en autos en cuanto a rendir la caución ordenada a fin de proseguir con la ejecución. Devuélvase. Rol N° 887-2019 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. Vistos 1° Que del mérito de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que la demanda ordinaria que debía presentarse por la ejecutada, según se dispuso en sentencia de ocho de enero de dos mil diecinueve, fue interpuesta dentro de plazo, constatándose además del documento acompañado en esta sede, que a la fecha se encuentra p
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