FISCO DE CHILE(MARCELO CHANDIA PEÑA) CON SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
23 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Marcelo Chandia Peña, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 12 de julio pasado, dictada por don Gonzalo Neira Campos, Juez Suplente del 2° Juzgado Civil de San Miguel en causa caratulada "Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado", Rol V-320-2018, que no tuvo por interpuesto recurso de apelación subsidiaria deducida por su parte, por considerarlo improcedente, atendida la naturaleza de la resolución impugnada y de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Expone que la apelación fue deducida en carácter de subsidiario al recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de junio, que no hizo lugar a la solicitud de su parte de tener a la expropiada por notificada tácitamente de todo lo obrado en autos, especialmente de la solicitud de toma de posesión material del inmueble efectuada en el primer otrosí de la presentación de 4 de enero pasado y la resolución dictada a su respecto de 14 de junio, que resolvió "como se pide, póngase en conocimiento del expropiado”, aun cuando con posterioridad a la solicitud fiscal, compareció la expropiada doña Sailing Herrada Chamorro, dándose por notificada expresamente de lo obrado, designando abogado y solicitando giro de los fondos y con fecha 28 de junio, consta una actuación de la expropiada solicitando se rinda cuenta de un oficio despachado al Ministerio de Obras Públicas Refiere que la resolución impugnada, tiene la naturaleza jurídica de un decreto, providencia o proveído, que altera la substanciación normal del procedimiento voluntario, y que además recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la Ley, toda vez que el propio tenor literal del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, indica que se trata de una norma imperativa, por lo que constando en el propio expediente virtual de la causa que la parte expropiada ha realizado presentacion
Fallo
por tanto, impugnable a través del recurso de apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 188 del código adjetivo, por lo que procede acoger el recurso de hecho presentado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho intentado por Marcelo Chandia Peña, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, contra la resolución de doce de julio pasado y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra la resolución de veintiocho de junio de este año, debiendo el Tribunal a quo remitir a esta Corte, vía interconexión, las piezas pertinentes para el conocimiento y resolución del recurso antes individualizado. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 1241-2019 – CIV (HECHO)
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotó y alegó por el recurso el abogado don Alfonso Ahumada. Santiago, 23 de agosto de 2019. Pedro Aravena Bouyer, relator. En Santiago, a veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. Al escrito folio N° 51613: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece don Marcelo Chandia Peña, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Est
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