JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ASTUDILLO/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

23 de agosto de 2019

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: Con fecha seis del presente mes y año, ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por el Ministro Dinko Franulic Cetinic, la Ministra Interina Ingrid Castillo y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Hernán Reveco Jarpa, en representación del demandante don Marco Antonio Astudillo Pardo en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de abril de 2019 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En estrados compareció por la parte recurrente, el abogado Sebastián Pérez Vicencio, quien reiteró las alegaciones y peticiones del recurso de nulidad interpuesto. Por la parte recurrida y reclamada Corporación del Cobre de Chile, compareció el abogado Williams Ávalos Céspedes, solicitando el rechazo del recurso por no configurarse respecto de la sentencia ninguna de las causales alegadas. Luego de los alegatos respectivos, quedó la causa, en acuerdo, y lo expresado en la audiencia por los intervinientes, registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado de la parte recurrente, reiteró en la audiencia los planteamientos del recurso de nulidad interpuesto, refiriéndose en primer término a la causal prevista en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, señalando que en su opinión los hechos de la carta de despido no revisten la gravedad necesaria para configurar el tipo laboral del artículo 160 N° 1 letra b) del Código del Trabajo, razón por la cual la calificación que hace la sentencia es errada, ya que los hechos anotados no son graves o no son suficientemente graves como para justificar el despido del actor conforme a la causal del N° 1 letra b) del artículo 160 del Código del Trabajo, lo que sustenta en las siguientes consideraciones: a) No son graves puesto que ell

Fallo

fallo que impugnó si bien pueden constituir acoso sexual, no son graves o no son suficientemente graves como para configurar la causal de cese de servicios del N° 1 letra b) del artículo 160 del Código del Trabajo. Se alega en segundo término, y de manera conjunta la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, denunciándose infracción al artículo 160 N° 7 en relación con el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, en razón de haberse calificado jurídicamente por el juez de la instancia hechos distintos a lo señalado en la carta de despido. Se alega en tercer término, y también de manera conjunta la causal del artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, esto es “… se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por haberse infringido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil en relación con las vacaciones proporcionales cuyo pago se demandó sin que el demandado haya probado la extinción de la obligación. En subsidio de las causales anteriores, se alega la causal del artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, esto es “… se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, particularmente en los artículos 2; 160 Nº 1 letra b); del Código del Traba

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDO: Con fecha seis del presente mes y año, ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por el Ministro Dinko Franulic Cetinic, la Ministra Interina Ingrid Castillo y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Hernán Reveco Jarpa, en represen

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