SIN INFORMACION

CONTRERAS/ROJAS

Rol

Fecha

23 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Carmen Rita Contreras Fernández, profesora, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, señalando que actualmente es funcionaria a contrata de la Dirección de Educación Municipal de Chillán a partir del 25 de marzo de 2019, prestando servicios para la Escuela Rosita O’Higgins en esta misma ciudad, razón por la cual dicha entidad paga mensualmente sus remuneraciones a contar de esa fecha. Agrega que el año 2012, cuando estaba contratada por la Sociedad Educacional San Gabriel Limitada, rut. 78.868.490-8, contrajo una obligación con la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, cuya última cuota venció el 31 de enero de 2017, y que era su empleador quien retenía la suma y la pagaba a la recurrida, relación laboral que terminó el 28 de febrero de 2014. Posteriormente, el 1 de marzo de 2014 comenzó a prestar servicios a la Sociedad Educacional Palabras de Vida limitada, rut. 76.032.634-8, cambiando el 2016 de razón social a Corporación Educacional Dulces Genios, rut. 65.093.736-8, entidad que, a pesar de efectuar los descuentos correspondientes, no los enteró a las instituciones previsionales ni de salud correspondientes, por lo que el 11 de marzo de último, se autodespidió. Añade que en la liquidación de sueldo del mes de junio y julio de 2019, emitida por su actual empleador, figura un descuento bajo la siguiente nomenclatura “CCAF LOS ANDES (CRED)” por una suma total de $ 237.669 pesos. Al consultar, su empleador le manifestó que la recurrida le indicaba por medio de una “nómina mensual de retenciones” a qué trabajadores debían efectuárseles descuentos por préstamos a Cajas de Compensación. Afirma que la deuda pretende ser cobrada extrajudicialmente por la recurrida a través de descuentos ilegales directos, sin aviso o notificación previa, presuntamente amparada en la ley de Cajas de Comp

Fundamentos

considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir desde el cese respectivo. De este modo, la actual decisión de requerir dicho pago a través de la vía especial que contempla la norma citada, deviene en antojadiza, sin perjuicio del derecho de la institución para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. 9°.- Que, como ha sido sostenido por la jurisprudencia, este proceder arbitrario corresponde sea declarado y se otorgue protección a la actora, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. 10°.- Que, los hechos descritos vulneran la garantía de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones, privándole del beneficio económico a que tenía derecho, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Carmen Rita Contreras Fernández en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y, en consecuencia, esta última deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la recurrente vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a reembolsarle los montos indebidamente descontados a partir de junio de 2019 en adelante, sin perjuicio de su derecho a perseguir su cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Suplente Óscar Ruiz Paredes. No firma el Ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N° 950-2019- PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece doña Carmen Rita Contreras Fernández, profesora, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, señalando que actualmente es funcionaria a contrata de la Dirección de Educación Municipal de C

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