JARA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Berta del Carmen Jara Jara, asistente social, domiciliada en Avenida Dr. Meza N° 1570 de Cauquenes, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel don Pedro Villarroel Camilo, ambos domiciliados en calle 4 norte N° 1246, Talca, por estimar que el cometido funcionario al Centro Penitenciario de Cauquenes, dispuesto a su respecto por el Director Regional subrogante de Gendarmería don Alexis Espinoza Sepúlveda, mediante ORD. N°07.00.000 864/2019, de 19 de marzo de 2019, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Conforme a lo anterior, solicitó acoger el recurso, declarando ilegal y arbitrario dicho acto administrativo; que se deje sin efecto dicho cometido, permaneciendo en sus funciones de jefe en el Centro de Reinserción Social de Cauquenes, conforme lo dispone el Decreto N° 935/ EX de 13 de julio de 2011; y que se dispongan todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas. Por resolución de 18 de abril de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional Coronel don Pedro Villarroel Camilo, quien lo evacúo con fecha 7 de mayo último, solicitando su rechazo. Por resolución de 8 de mayo pasado, se tuvo por evacuado el informe y se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 26 de junio de 2019; decretándose con igual fecha una medida para mejor resolver, consistente en oficiar al Director Regional de Gendarmería de Chile, para que remitiera el sumario administrativo que dice relación con los hechos que motivan el recurso; la que se tuvo por cumplida mediante resolución de 18 de julio pasado, volviendo la causa al estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que ingresó a trabajar a Gendarmería de Chile el 1 de febrero de 1989, en el cargo de delegada de libertad vigilada, escalafón de profesionales, grado 17, siendo su primera destinación el C.R.S., de la ciudad de Talca. Luego, en el mes de febrero de 1995, fue destinada a la Dirección Regional de Gendarmería en la Región de Aysén; luego, el 1 de agosto de 1998, fue destinada a la Jefatura del recientemente creado C.R.S., de Angol. Posteriormente, el 22 de junio de 2008, asumió el cargo de delegada de libertad vigilada para la provincia de Cauquenes, escalafón de profesionales, dependiente del C.R.S de Linares. Afirmó que atendido su buen desempeño profesional, reconocido en sus calificaciones anuales, todas sobresalientes, ameritando la incorporación y mantención en lista 1, de distinción, por Decreto Nº935/EX de fecha 13 de junio de 2011, firmado por el Coronel Sr. Charles Villarroel Herrera, Director Regional de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Maule, fue designada en el cargo de Jefe Centro Reinserción Social de Cauquenes, el cual había sido creado por Decreto Nº144 de 28 de febrero de 2011. Se trataba de un centro nuevo en la ciudad, el que debía poner en marcha, desplegando todas sus capacidades y experiencia profesional para obtener los mejores resultados, no obstante los pocos recursos humanos y económicos asignados desde el nivel central. Indicó que con la reforma a la Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas, en el año 2013, el Centro de Reinserción Social de Cauquenes, requirió mayor cantidad de personal, para ajustarse a la dotación básica que dicha reforma requería. Sin embargo, pese a todas las peticiones efectuadas a las jefaturas de Gendarmería, había falta de personal y nunca el C.R.S. de Cauquenes contó con profesionales que sirvieran los cargos de Supervisor Técnico de Libertad Vigilada, debiendo asumir tales funciones, además de las labores de jefatura, bastante amplias y extensas. Todo lo anterior trajo como consecuencia una sobrecarga laboral y desgaste personal, por lo que debió adoptar la decisión de compartir las funciones de Supervisor Técnico de Libertad Vigilada con uno de los delegados de Libertad Vigilada del mismo Centro. Además, el Centro carecía de un profesional que realizara las funciones del cargo correspondiente a Jefe Técnico, encargado de la supervisión de las penas sustitutivas; por lo que, también, se vio en la obligación de asumir tales funciones, sin perjuicio de las funciones propias de jefatura, desde la creación del centro, logrando sólo contar con una profesional en dicho rol durante un año, luego de lo cual, fue trasladada, sin que el cargo fuera ocupado por otro profesional, por lo que, nuevamente, se vio en la obligación de asumir y desempeñar tales funciones. Sostuvo que tales situaciones fueron puestas en conocimiento de las autoridades de Gendarmería (Director Regional Región del Maule), generando los
Fallo
por tanto, debe realizar funciones propias de ese ámbito, las cuales son perfectamente factibles de realizar en el citado establecimiento. Esgrimió que la potestad de disponer los cometidos funcionarios del personal, es parte de las facultades generales de administración que por ley se conceden al jefe superior de todo servicio público, por lo que no se puede asignar un carácter ilegal a su ejercicio. Razonó que esa facultad está radicada en el Director Nacional de la Institución quien, en virtud de la potestad de delegar sus atribuciones, ha emitido la Resolución Exenta N° 2954 de 2 de noviembre de 2001, mediante la cual delega facultades en los Directores Regionales de Gendarmería, entre éstas, la de disponer los cometidos por funcionarios del personal de su dependencia. Por ello, la medida dispuesta por el Director Regional, el día 19 de abril de 2019, tiene un sustento legal suficiente y ha tenido una motivación suficiente y precisa como ha sido la orden impartida por el Subdirector Técnico de la institución, quien la ha adoptado como medida preventiva ante la presentación de un reclamo colectivo por acoso laboral contra la jefatura del C.R.S., de Cauquenes, material que conforman un ejercicio razonable y adecuado de sus potestades, y en ningún caso un acto arbitrario o infundado. En cuanto a las garantías constitucionales cuya vulneración alega, reiteró que la naturaleza de la medida que se ha adoptado a su respecto, es un cometido funcionario, es decir una orden de d
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Talca, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece doña Berta del Carmen Jara Jara, asistente social, domiciliada en Avenida Dr. Meza N° 1570 de Cauquenes, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel don Pedro Villarroel Camilo, ambos domiciliados en calle 4 norte N° 1246, Talca, por estimar que el cometido
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