JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

MINISTERIO PUBLICO C/

Rol

Fecha

23 de agosto de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios fundamentos, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve dictada por el Juez Sr. Daniel Chaucón Ojeda del Juzgado de Garantía de Los Andes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada, por estimar que otras medidas cautelares de menor intensidad indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en especial la prevista en la letra g), esto es, la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél, resultan suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-1434-2019, Ruc N°1910026208-0 N°Penal-1720-2019.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 9 Nueve. Cgv C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se da inicio a esta audiencia a las 09:43 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Sra. María Del Rosario Lavín Valdés, e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y por el abogado integrante Sr. Gonz

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