JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFALTICOS CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y Oídos: El abogado don José Ignacio Arteaga Manieu, deduce recurso de nulidad en representación de la parte demandante, en contra la sentencia dictada con fecha 29 de abril del año 2019 por doña María Loreto Reyes Gamboa, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos Rit No. I-50-2018, por la cual se rechaza el reclamo de multas presentado por la Sociedad Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por don Rodrigo Zamorano Saavedra, sin costas. Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida, fundando su causal de nulidad en la contemplada en el artículo 477, en relación a los artículos 511 y 512, y subsidiariamente en la causal del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo. La primera se refiere cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, cuando la sentencia se haya dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, para terminar su petición, instando se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Fundamentos

Considerando: 1° Que, el primer motivo aducido se sustenta en infracción de ley, vale decir, uno de los vicios contemplados el artículo 447 del Código del Trabajo, cuando se desarrolla esta causal, el recurrente alude a que el Juez del grado, ha desconocido y dejado de aplicar, en consecuencia, lo señalado en los artículo 511 y 512 ambos del Código del Trabajo. Cabe tener presente que el motivo del presente juicio, es la aplicación de seis multas cursadas al actor por diversas infracciones a la legislación laboral vigente, para lo cual el Director del Trabajo de esta región, dictó la Resolución 36262/18/27-1-2-3-4-5-6 de 31 de mayo de 2018. 2° Que, ambas normas discurren sobre la discrecionalidad del Director del Trabajo, para dejar sin efecto una multa o bien, rebajarla cuando se acredite que el reclamante ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Para este efecto, la señalada autoridad deberá dictar una resolución fundada. Habiendo el reclamante reconsiderado administrativamente las multas dictadas, por medio Ordinario número 240 de fecha 24 de agosto de 2018, la Inspección del Trabajo, procedió, a rebajar las multas consignadas en los numerales 2 al 5, manteniendo a firme, las indicadas en los números 1 y 6, de la resolución aludida en el motivo anterior. 3° Que, conforme con los medios de prueba incorporados en autos, a lo indicado en la sentencia en alzada, los argumentos vertidos en el recurso de nulidad y aquellos expuestos en estrado, no se logra acreditar, cuál o cuáles son los errores de hecho que fundan la reclamación, que hubiese motivado acoger el reclamo, toda vez que, los argumentos fácticos en los cuales se razona para sancionar a la empresa reclamante, no fueron desvirtuados, más aún cuando dos de ellos, no se modificaron: el primero, no pagar las horas extraordinarias del mes de abril de 2018 conjuntamente con las remuneraciones y la segunda, la carencia de señales visibles que indiquen las zonas de escape y seguridad, en las obras de calle Diego de Almagro número 035, de esta ciudad, y los restantes cuatro, sus guarismos sólo fueron reducidos, todo lo cual, nos hace concluir que a la fecha en que fue fiscalizada la sociedad, las infracciones si ocurrieron, ya que de sostenerse lo contrario, las conclusiones serían muy distintas. 4° Que, por último, como se ha venido razonando, no se advierte cómo el

Fallo

fallo se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, cuando la sentencia se haya dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, para terminar su petición, instando se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Considerando: 1° Que, el primer motivo aducido se sustenta en infracción de ley, vale decir, uno de los vicios contemplados el artículo 447 del Código del Trabajo, cuando se desarrolla esta causal, el recurrente alude a que el Juez del grado, ha desconocido y dejado de aplicar, en consecuencia, lo señalado en los artículo 511 y 512 ambos del Código del Trabajo. Cabe tener presente que el motivo del presente juicio, es la aplicación de seis multas cursadas al actor por diversas infracciones a la legislación laboral vigente, para lo cual el Director del Trabajo de esta región, dictó la Resolución 36262/18/27-1-2-3-4-5-6 de 31 de mayo de 2018. 2° Que, ambas normas discurren sobre la discrecionalidad del Director del Trabajo, para dejar sin efecto una multa o bien, rebajarla cuando se acredite que el reclamante ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Para este efecto, la señalada autoridad deberá dictar una resolución fundada. Habiendo el reclamante reconsiderado administrativamente las multas dictadas, por medio Ordinario número 240 de fecha

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Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve Vistos y Oídos: El abogado don José Ignacio Arteaga Manieu, deduce recurso de nulidad en representación de la parte demandante, en contra la sentencia dictada con fecha 29 de abril del año 2019 por doña María Loreto Reyes Gamboa, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos Rit No. I-50-2018, por la cual se rechaza el reclam

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