JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

DÍAZ/MADERAS DEL SUR LTDA.

Rol

Fecha

23 de agosto de 2019

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve y su complemento de veinticinco de junio del año en curso, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió parcialmente la demanda de tutela laboral deducida por don Mauricio Javier Bahamondes en contra de Maderas del Sur Limitada, declaró que existió lesión de derechos fundamentales y condenó al demandado al pago de una indemnización por la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral, por la vulneración de su derecho a la vida y salud física y psíquica, además de las medidas a que se refiere el artículo 495 del Código del Trabajo. Asimismo, acogió la demanda de indemnización de perjuicios, solo en cuanto, condenó al demandado al pago de la suma de $1.000.000 por daño moral, sin costas. En contra del complemento del fallo indicado, el abogado don Claudio Coronado Palma, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 literal b) del Código Laboral, que fundamenta en la manifiesta vulneración de las reglas de la sana crítica, atendido que del análisis de la prueba surge que no hubo capacitación para operar una máquina de alto riesgo y, pese a ello, el empleador ordenó operarla, lo que generó daño físico al trabajador. Agrega que el accidente fue ocultado por dos meses, lo que originó una fiscalización y posterior sanción en contra del empleador. Considera vulnerado el principio de identidad, al rechazar la reparación del lucro cesante, por no haber acompañado resolución de declaración de invalidez y considerar la exposición imprudente al daño de la víctima. Estima que se infringe el principio de no contradicción al no considerar las presunciones graves consistentes en el ocultamiento del accidente, número de licencias médicas que hizo uso el trabajador, diagnóstico médico de las secuelas y presunción de veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores.

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESPECTO A NULIDAD INTERPUESTA POR LA DEMANDANTE. PRIMERO: Que, en relación a la causal principal invocada por el demandante, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, cabe hacer presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

fallo indicado, el abogado don Claudio Coronado Palma, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 literal b) del Código Laboral, que fundamenta en la manifiesta vulneración de las reglas de la sana crítica, atendido que del análisis de la prueba surge que no hubo capacitación para operar una máquina de alto riesgo y, pese a ello, el empleador ordenó operarla, lo que generó daño físico al trabajador. Agrega que el accidente fue ocultado por dos meses, lo que originó una fiscalización y posterior sanción en contra del empleador. Considera vulnerado el principio de identidad, al rechazar la reparación del lucro cesante, por no haber acompañado resolución de declaración de invalidez y considerar la exposición imprudente al daño de la víctima. Estima que se infringe el principio de no contradicción al no considerar las presunciones graves consistentes en el ocultamiento del accidente, número de licencias médicas que hizo uso el trabajador, diagnóstico médico de las secuelas y presunción de veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores. Señala que habiéndose acreditado daño físico grave, no debió fijarse el monto de la reparación del daño moral en una suma tan exigua, ni rechazar la indemnización del lucro cesante, sin incurrir en una incoherencia lógica entre las premisas y la conclusión. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, en relación a

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Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.- VISTOS: Que por sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve y su complemento de veinticinco de junio del año en curso, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió parcialmente la demanda de tutela laboral deducida por don Mauricio Javier Bahamondes en contra de Maderas del

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