RAMÍREZ/INFORMES GARANTIZADOS S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2019
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rit O-3231-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ramírez con Informes Garantizados S.A.”, por sentencia de veintiocho de febrero pasado, en lo que interesa al presente análisis, se rechazó la demanda en aquella parte que perseguía la condena de la demandada al pago de las prestaciones derivadas de la aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en los artículos 45 y 446 numeral 4° de esa codificación, vinculados al artículo 1698 del Código Civil. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que se dice por el recurrente, en atención a los hechos asentados en el proceso, que se estableció en forma inequívoca que se cumplen todos los requisitos necesarios para devengar el beneficio de la semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, atendido que se afincó en autos que la demandante fue contratada como ejecutiva de ventas, en una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes y que su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación y comisión; y que esta última se devengaba, concluida cada operación, según el tipo de producto de que se trate y que dicha comisión era variable. Estos antecedentes, afirma, hacía procedente la pretensión de pago de la semana corrida. A continuación, respecto de la conculcación del artículo 446 Nº 4 del Código laboral, refiere que el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en los artículos 45 y 446 numeral 4° de esa codificación, vinculados al artículo 1698 del Código Civil. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que se dice por el recurrente, en atención a los hechos asentados en el proceso, que se estableció en forma inequívoca que se cumplen todos los requisitos necesarios para devengar el beneficio de la semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, atendido que se afincó en autos que la demandante fue contratada como ejecutiva de ventas, en una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes y que su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación y comisión; y que esta última se devengaba, concluida cada operación, según el tipo de producto de que se trate y que dicha comisión era variable. Estos antecedentes, afirma, hacía procedente la pretensión de pago de la semana corrida. A continuación, respecto de la conculcación del artículo 446 Nº 4 del Código laboral, refiere que el fallo yerra al sostener que el libelo pretensor no expone la fórmula de devengamiento de la remuneración variable que da origen al derecho de percibir la semana corrida, puesto que de la lectura tanto de la demanda como de la contestación, así como de la relación de hechos que se
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit O-3231-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ramírez con Informes Garantizados S.A.”, por sentencia de veintiocho de febrero pasado, en lo que interesa al presente análisis, se rechazó la demanda en aquella parte que perseguía la condena de la demanda
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