2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEYRESBLANQUES/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A

Rol

Fecha

23 de agosto de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT T-1594-2018, caratulada “Peyresblanques con Isapre Nueva Mas Vida S.A”, sobre despido vulneratorio de derechos fundamentales y subsidiariamente despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de abril de dos mil diecinueve, la jueza de la instancia rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales y acogió la subsidiaria, declarando improcedente el despido, condenando al pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, con un recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio. Asimismo, ordenó la devolución del aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía y condenó al pago de diferencias de remuneraciones. Contra este fallo, ambas partes recurrieron de nulidad. La denunciante invocando, en forma conjunta, las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción de tutela deducida. La denunciada deduce su recurso, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley, solicitando, en definitiva, se anule parcialmente la sentencia y se dicte la de reemplazo que no haga lugar a la demanda en lo que respecta a la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR EL DENUNCIANTE, DON CÉSAR ANTONIO PEYRESBLANQUES LAGOS. PRIMERO: Que la denunciante, como se anunció, invoca en forma conjunta, las causales previstas en los artículos 477 y 478 b) del Código del Trabajo. Para acreditar las causales invocadas, transcribe lo expresado por el sentenciador en el considerando undécimo, explicando que, conforme al mismo, rechaza la demanda en atención a que en el libelo no quedan claras las vulneraciones denunciadas, sin embargo, en el considerando séptimo hace alusión al extenso relato contenido en relación a la vulneración de derechos fundamentales alegada. Agrega que el tribunal tuvo por acreditado el despido improcedente al poner término el contrato de trabajo solo “porque no se ajustaban al perfil de la empresa”. En la especie, fue desvinculado luego de ser víctima de una serie de vulneraciones tanto en su esfera física como psíquica, lo que se agrava al tomar en consideración que el actor, producto de una descompensación cerebral quedó con secuelas que no le impedían cumplir con su función, pero que fueron el motor de burlas y ofensas de parte del demandado. Estima que todo lo anterior está señalado de manera extensa y detallada en el líbelo de la demanda y que fue acreditado con la extensa prueba rendida, más aplicando un criterio asociado a la prueba tasada, solo se limitó a analizar algunos medios probatorios, lo que repercutió en el resultado del fallo. Respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de derechos o garantías constitucionales, la relaciona con el artículo 19 número tercero de la Constitución Política de la República explicando que toda persona tiene derecho a defensa jurídica, lo que implica, entre otras garantías, el derecho a formular alegaciones o defensas, o, en forma más amplia, a reaccionar y el derecho a producir prueba en igualdad de oportunidades por las partes. Agrega finalmente que el Juez tiene la obligación de resolver conforme a las reglas de la sana crítica, y además, debe realizar un análisis de los medios probatorios incorporados por las partes, situación que en la especie no ocurre. SEGUNDO: Que esta Corte constata que existe una falta de coherencia lógica en el modo de interponer las causales en que se funda su recurso de invalidación. En efecto, el recurrente, como primera causal, alega infracción de garantías constitucionales lo que afectó su derechos de defensa, sin que haya desarrollado mayormente como se afectó su derecho; y, conjuntamente; y, en una segunda causal, invoca infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica; es decir, objeta la forma en que se valoró la prueba rendida y, consecuentemente, pretende modificar los hechos establecidos; no obstante que, alega vulneración de su derecho de defensa. Ahora si analizamos la petición concreta que formula a esta Corte de Apelaciones-, que es la que fija la com

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción de tutela deducida. La denunciada deduce su recurso, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley, solicitando, en definitiva, se anule parcialmente la sentencia y se dicte la de reemplazo que no haga lugar a la demanda en lo que respecta a la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR EL DENUNCIANTE, DON CÉSAR ANTONIO PEYRESBLANQUES LAGOS. PRIMERO: Que la denunciante, como se anunció, invoca en forma conjunta, las causales previstas en los artículos 477 y 478 b) del Código del Trabajo. Para acreditar las causales invocadas, transcribe lo expresado por el sentenciador en el considerando undécimo, explicando que, conforme al mismo, rechaza la demanda en atención a que en el libelo no quedan claras las vulneraciones denunciadas, sin embargo, en el considerando séptimo hace alusión al extenso relato contenido en relación a la vulneración de derechos fundamentales alegada. Agrega que el tribunal tuvo por acreditado el despido improcedente al poner término el contrato de trabajo solo “porque no se ajustaban al perfil de la empresa”. En la especie, fue desvinculado luego de ser víctima de una serie de vulneraciones tanto en su esfera física como psíquica, lo

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT T-1594-2018, caratulada “Peyresblanques con Isapre Nueva Mas Vida S.A”, sobre despido vulneratorio de derechos fundamentales y subsidiariamente despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de abril de dos mil

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