OYARZO OYARZO CLAUDINA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma promovido a lo principal de fojas 215 por la parte reclamante: 1º) Que el recurso señalado invoca la causal de nulidad del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, reclamando que la sentencia contiene decisiones contradictorias. El vicio señalado, sostiene, se configuraría en que el reclamo que planteó fue rechazado totalmente, en circunstancias que tal acción tenía por objeto fijar la indemnización definitiva derivada del acto expropiatorio. La contradicción consistiría en que, luego de dictaminar ese rechazo, la sentencia fijó la indemnización definitiva, lo que estima que sería acoger al menos en parte su reclamo, en cuanto a fijar la indemnización definitiva. En su petición pide anular la sentencia y en su lugar declarar que se acoge la reclamación sólo en cuanto a que se fija como monto definitivo de la indemnización, el mismo que fue fijado como provisional. 2º) Que de lo planteado por el recurrente se evidencia, en primer término, que el vicio que reclama, aun en caso de existir, no provocaría perjuicio al recurrente, pues sea que el tribunal declare haber acogido o rechazado la demanda, la indemnización sería idéntica, esto es la suma determinada en forma provisional; por lo que la integridad de la prestación que motiva la intervención judicial resulta igualmente desestimada. 3º) Que lo que pide en juicio el demandante, es que el Tribunal determine una indemnización superior a la provisionalmente regulada por la comisión de peritos. Por lo que, al resolver el tribunal a-quo la total improcedencia del reclamo, no cabía sino desestimarlo como en la especie se declaró. Que, sobre este mismo aspecto, y por haber desestimado la indemnización definitiva que pretendió el demandante, la sentencia determina que tal indemnización definitiva no es sino aquella que determinada en forma provisional, por lo que, junto con desestimar la demanda, declara que el monto definitivo es el consignado por el
Fundamentos
motivos plausibles para reclamar, estiman que la decisión del tribunal a-quo en cuanto al rechazo total de la demanda, se encuentra ajustada al mérito del proceso. En mérito de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma promovido por la demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de mayo de 2018; y II.- Se confirma la sentencia apelada, con declaración que se elimina el número “2” de su parte resolutiva, que dispuso condenar en costas a la parte demandante, y en su lugar se resuelve que se exime al actor de las costas del juicio. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Christian Löbel Emhart. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse con permiso. Rol Civil N°1023-2018.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de Agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma promovido a lo principal de fojas 215 por la parte reclamante: 1º) Que el recurso señalado invoca la causal de nulidad del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, reclamando que la sentencia contiene decisiones contradictorias. El vicio señalado, sostiene, se configuraría
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