2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SEGURIDAD 24 HORAS S.P.A./COMUNIDAD EDIFICIO ALTOS DE HUECHURABA (LTE-INTERCONEXION) VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la excepción de pago parcial deducida por la ejecutada, será rechazada, toda vez que no se incorporaron antecedentes probatorios que permitan acreditar pago alguno. 2°.- Que en relación a las alegaciones vertidas en el recurso de apelación, las mismas no hacen variar lo resuelto en la sentencia de primer grado. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 182, 186, 222 y 227 del Código de Procedimiento Civil se resuelve que: I) Se rechaza la excepción de pago parcial deducida por la ejecutada. II) Se confirma la sentencia apelada dictada el seis de junio de dos mil dieciocho por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, sin costas. Se previene que el abogado integrante señor Benítez estuvo por imponer a la parte recurrente las costas del recurso. Regístrese y devuélvase N°Civil-7951-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 182, 186, 222 y 227 del Código de Procedimiento Civil se resuelve que: I) Se rechaza la excepción de pago parcial deducida por la ejecutada. II) Se confirma la sentencia apelada dictada el seis de junio de dos mil dieciocho por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, sin costas. Se previene que el abogado integrante señor Benítez estuvo por imponer a la parte recurrente las costas del recurso. Regístrese y devuélvase N°Civil-7951-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. A los escritos folios 28 y 29, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la excepción de pago parcial deducida por la ejecutada, será rechazada, toda vez que no se incorporaron antecedentes probatorios que permitan acreditar pago alguno. 2°.- Que en relación a las alegaciones vertidas en el recurso de apelación, l

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