SIN INFORMACION

RODNNEY APORTUS RODRIGUEZ /JUEZ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

Rol

Fecha

22 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña GABRIELA FERNÁNDEZ STEVENS, con domicilio en San Martín 668, of. 4-A, Concepción, por el amparado don RODNNEY ALLAN OPORTUS RODRÍGUEZ, empleado, domiciliado en Calle Nueva Uno N°4000, Block E-1, dpto. 301, Condominio Los Pioneros, San Pedro de la Paz, recurriendo de amparo en contra del Juez suplente del Juzgado Letras y Garantía de Lebu don Manuel Rodrigo Argandoña Osses. Expone que el 12 de agosto de 2018, se llevó a cabo ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, audiencia de control de detención, formalización y cautelares, al amparado, detenido en la Provincia de Arauco, conduciendo un vehículo sustraído, automóvil marca Toyota Yaris, placa Patente GGJC-49, formalizándosele por delito de receptación de éste, contemplado en el art. 456 bis A del Código Penal, quedando con cautelar del artículo 155 letra c) del CPP. El 1 de febrero de 2019, en otra causa, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, el Fiscal Sr. Elgueta, solicitó orden de detención en contra de Oportus Rodríguez, por delito de robo con intimidación del mismo vehículo, siendo la víctima doña Leslie Concha Alarcón, y entre los

Fundamentos

fundamentos de dicha solicitud de detención, fue el haber sido detenido en la Provincia de Arauco por receptación del mismo vehículo en causa del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Refiere que el 19 de marzo de 2019, se dictó sentencia condenatoria, en causa del Juzgado de Garantía de Talcahuano, RIT 524-2019, RUC 1800777531-4, en procedimiento abreviado, por delito robo con intimidación del mismo vehículo, condenando a RODNNEY ALLAN OPORTUS RODRÍGUEZ, a una pena de tres años y un día más accesorias legales, otorgándose el beneficio de libertad vigilada intensiva por el mismo periodo. Dicha sentencia se encuentra ejecutoriada con fecha 26 de marzo de 2019. No obstante, el día 14 de agosto de 2019, personal de la PDI, concurrió a la casa del amparado, quien en ese momento se encontraba trabajando, manifestándole al padre de éste, que tenían una orden de detención emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa RIT 1016-2018, RUC 1800779119-0. Agrega que revisado el sistema aparece registro de audiencia de fecha 27 de Julio de 2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en que se amplió el plazo de investigación y además, el Juez Suplente don Manuel Rodrigo Argandoña Osses decretó orden de detención en contra de Rodnney Allan Oportus Rodríguez. Puntualiza que en la causa en que se decretó la orden de detención, se investiga la receptación del mismo vehículo por el cual el amparado, fue detenido y condenado por sentencia ejecutoriada, por robo con intimidación y actualmente se encuentra cumpliendo la condena. Señala que obrar del Juez Suplente de Lebu, es arbitrario e ilegal, ya que tanto la receptación como el robo con intimidación, el objeto sustraído es el mismo siendo un solo hecho. Hace presente que el amparado no ha sido citado para comparecer al Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, habiendo fijado su domicilio en forma correcta en audiencia de control de detención. Solicita se acoja el recurso declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu de 27 de Julio de 2019; se adopten las medidas dirigidas a restablecer el Imperio del derecho dejando sin efecto la resolución judicial impugnada, con costas. Informa el JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LEBU, señalando que revisados los antecedentes, aparece que el amparado efectivamente está formalizado como autor de un delito de receptación de vehículo, en audiencia de control de detención celebrada el 12 de agosto de 2018, en la cual se dispuso la medida cautelar del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal. Con posterioridad, el 7 de enero de 2019, se presentó por parte del Ministerio Público solicitud de audiencia para reformalizar investigación en contra del amparado, fijándose audiencia para el día 29 de enero de 2019 a las 10:00 horas, en dependencias del tribunal. Agrega que como el imputado en audiencia de control de detención había fijado domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada doña Gabriela Fernández Stevens en favor de Rodnney Allan Oportus Rodríguez en contra del Juez suplente del Juzgado Letras y Garantía de Lebu don Manuel Rodrigo Argandoña Osses. Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente, archívense estos antecedentes. Redactó Hadolff Ascencio Molina, ministro titular. Rol N° 124-2019.- Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece la abogada doña GABRIELA FERNÁNDEZ STEVENS, con domicilio en San Martín 668, of. 4-A, Concepción, por el amparado don RODNNEY ALLAN OPORTUS RODRÍGUEZ, empleado, domiciliado en Calle Nueva Uno N°4000, Block E-1, dpto. 301, Condominio Los Pioneros, San Pedro de la Paz, recurriendo de amparo en contra del Juez suplente del Juzga

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