DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se elimina el párrafo final del fundamento Séptimo, asimismo los
Fundamentos
considerandos octavo al décimo, de la sentencia de alzada. SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE. 1º.- Que, el contribuyente apela de la sentencia definitiva que rechazó sin costas su reclamo, sosteniendo que es indiscutido que las operaciones que originaron las facturas que se pretenden eliminar de la declaración de renta, son inexistentes y que por ello dichas facturas son ideológicamente falsas, circunstancia que se determinó mediante la sentencia condenatoria del contribuyente, desde cuya fecha debe contarse el plazo para realizar la rectificación y solicitar la devolución del pago en exceso. Estima que el juez a quo se apartó de la controversia al establecer que existieron flujos de dinero desde SQM al contribuyente, y que eso lo obligaría a declarar los impuestos de los documentos ideológicamente falsos. Pide en definitiva, que se dé lugar al reclamo, dejando sin efecto en todo o parte la resolución exenta Nº 14 de 14 se septiembre de 2017, declarando que se acepta la rectificación de su declaración de Renta del año tributario 2010 y/o los periodos tributarios del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de julio, agosto y octubre de 2009; ordenando la devolución del impuesto pagado indebidamente, o en subsidio la aplicación del artículo 50 del Código Tributario. 2º.- Que, el Servicio de Impuestos Internos se alza contra la sentencia, solicitando la condena en costas a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida, por tratárse de una solicitud extemporánea, no reconocer la inexistencia de los servicios, y efectuar una petición subsidiaria improcedente. 3°.- Que en su parte petitoria el reclamante apelante solicita se deje sin efecto, en todo o en parte, la Resolución Administrativa DRE 080 RES. N° 14 de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, declarando en su lugar que se acoge la rectificación de la declaración Renta AT 2010 y/o de los periodos tributarios IVA Julio, Agosto y Octubre 2009 presentada por la contribuyente. 4°.- Que lo cierto es que lo discutido y lo reclamado conforme a los escritos fundamentales, corresponde a Agosto y Octubre de 2009 y no Julio, motivo por el cual lo que se analizará y decidirá corresponde al periodo Agosto y Octubre. 5°.- Que se debe tener presente que la controversia consiste, en lo esencial, si el contribuyente reclamante puede rectificar sus declaraciones de impuestos a la renta y del impuesto al valor agregado, excluyendo las facturas que se calificaron como ideológicamente falsas de su contabilidad y retirándolas de la base imponible del impuesto de primera categoría, o por el contrario no tiene esa posibilidad. Asimismo, se controvierte el cómputo del plazo para la eventual devolución de las cantidades que sean producto de una nueva liquidación. 6°.- Que según se desprende de la sentencia penal condenatoria, Rol Único N° 1700831902-2 acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, don Claudio Eguiluz Rodríguez, en conocimiento de los hechos materia de la acusac
Fallo
se declara: I.- Se revoca, parcialmente, sin costas, la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 95 a 99 vta, en la parte que se rechazó el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 8 y confirma la Resolución Exenta N° 14, de 14 de septiembre de 2017, reclamada. En su lugar se decide que se acoge parcialmente y se deja sin efecto, la Resolución Administrativa DRE 080 RES. N° 14, de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, declarando en su lugar que se da lugar a la rectificación de la declaración Renta AT 2010 y de las declaraciones mensuales de IVA de los periodos tributarios Agosto y Octubre de 2009 presentada por la contribuyente II.-Se, confirma en lo demás, y en la parte que se desestima la reclamación de la devolución de los dineros indebidamente pagados en dichos periodos tributarios. Redacción del Ministro, Jaime Simón Solís Pino. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-32-2019.
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Se elimina el párrafo final del fundamento Séptimo, asimismo los considerandos octavo al décimo, de la sentencia de alzada. SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE. 1º.- Que, el contribuyente apela de la sentencia definitiva que rechazó sin costas su reclamo, sosteniendo que es indiscutido que las operaciones que ori
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