DEUDOR: CAROLINA VICTORIA CORNEJO ROJAS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se confirma, sin costas del recurso, la resolución apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Silvia Mutizábal Mabán quien estuvo por revocar la resolución apelada, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°.- Que el tribunal a quo no dio curso a la liquidación voluntaria, por estimar que en el caso era exigible que el solicitante acompañara una relación de juicios pendientes existentes en su contra, según lo establece el artículo 115 N° 3 de la Ley N°20.720, como requisito de su solicitud, lo que estima debe cumplirse para la admisibilidad de la presentación efectuada ante el Primer Juzgado Civil de Concepción. 2°.- Que, conforme a lo razonado precedentemente, el tribunal a quo entiende que si el deudor que solicita la liquidación voluntaria de sus bienes no tiene juicios pendientes, no se encuentra habilitado para presentar su solicitud al tribunal competente, ya que no cumple la exigencia legal de acompañar a su solicitud “la relación” de este tipo de juicios, y en estas condiciones no es procedente admitir a tramitación dicha petición. 3°.- Que la necesidad de acompañar el deudor una relación de los juicios pendientes tiene como única finalidad conocer si existen ejecuciones o causas iniciadas en su contra que puedan afectar sus bienes, de modo que se puedan verificar por el tribunal las comunicaciones pertinentes para su posterior paralización y acumulación, como principales efectos de la resolución de liquidación. Pero, el legislador no ha querido supeditar ni limitar la liquidación voluntaria a la existencia de juicios, sino únicamente a un estado generalizado de impotencia patrimonial que le sirva de presupuesto, requisito que la solicitud de autos, conforme a los antecedentes acompañados, satisface plenamente (CA. de Temuco,
Fallo
fallo de 05/10/2016, rol civil 677-2016); CA. de Valdivia, fallo de 25/04/2016, rol civil 155-2016). 4°.- Que de conformidad a lo que se viene señalando, se desprende que el tribunal a quo ha efectuado en un análisis erróneo de la norma contenida en el artículo 115 N° 3 de la Ley N°20.720, al entender que la exigencia relativa a acompañar una relación de juicios pendientes, implica además la necesidad de que tales juicios existan. Esto, ya que dicha interpretación que no se condice con el tenor literal de esa norma legal ni con la intención del legislador manifestada en la historia fidedigna de su establecimiento. Devuélvase. Rol N°Civil-179-2019.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción. Concepción, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Se confirma, sin costas del recurso, la resolución apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Silvia Mutizábal Mabán quien estuvo por revocar la resolución apelada, por los siguientes fu
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