SIN INFORMACION

UGARTE BLEY ENILSE DEL CARMEN/CABEZAS Y HERMANOS

Rol

Fecha

22 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:    1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.   2.- Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues conforme a lo narrado por la recurrente, los mismos podrían revestir el carácter de delito, por lo que no será admitida a tramitación. Y de conformidad, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de 2015, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendidas las características de los hechos relatados en la presente acción, remítanse estos antecedentes íntegramente al Ministerio Público, para su conocimiento y fines a que haya lugar. Archívese. N°Protección-72662-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal  e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de 2015, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendidas las características de los hechos relatados en la presente acción, remítanse estos antecedentes íntegramente al Ministerio Público, para su conocimiento y fines a que haya lugar. Archívese. N°Protección-72662-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal  e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/Jrp Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente:    1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de

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