SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SOTO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el párrafo cuarto del fundamento sexto, el guarismo “190” por “109”. Y teniendo además, en consideración: PRIMERO: Que las alegaciones del recurrente giran en torno a que su representado, no era el poseedor y tampoco el mero tenedor del recurso hidrobiológico centolla hembra que fue incautado en el vehículo que conducía, pues dicha calidad le correspondía a un tercero que le pidió ser transportado junto a su carga desde el sector de Río Pérez, quien al momento de la fiscalización en Kon Aiken, abordó un taxi con destino a Punta Arenas. SEGUNDO: Que sin embargo, tales alegaciones no encuentran sustento fáctico ni probatorio, desde que la existencia de dicho tercero no fue acreditada, pues se desconoce su identidad y cualquier otro antecedente a su respecto, de manera que solo cabe concluir que el transportista del recurso de que se trata, tenía la calidad de mero tenedor, en los términos del artículo 109 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. TERCERO: Que la petición subsidiaria, en orden a que la multa sea rebajada al mínimo de tres U.T.M., no encuentra sustento legal, pues la disposición legal que se cita, esto es, el artículo 89 de la Ley 18.892 no dice relación con esta materia, en circunstancia que la sanción pecuniaria aplicada es en realidad la mínima que se establece en el artículo 119 de la citada Ley. Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, emanada del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal judicial interino, señor Pablo Miño Barrera. Rol Civil N° 166-2019
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, emanada del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal judicial interino, señor Pablo Miño Barrera. Rol Civil N° 166-2019
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el párrafo cuarto del fundamento sexto, el guarismo “190” por “109”. Y teniendo además, en consideración: PRIMERO: Que las alegaciones del recurrente giran en torno a que su representado, no era el poseedor y tampoco el mero tenedor del recurso hidrobiológico centolla hembra qu
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