SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES DE NIEBLA CON SII
Rol
Fecha
27 de agosto de 2019
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Comparece la Abogada Haidy Vyhmeister Winkler en representación de la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, quién deduce Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de junio de 2019, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos, que dio lugar a la reclamación interpuesta por don Luis Ulloa Rosas, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales del Balneario de Niebla, en contra de la liquidación N°52 de 19 de junio de2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Inicia el desarrollo de su recurso, remitiéndose a la sentencia recurrida, la cual estimó que la tasación adolece de errores o vicios, ya que el resultado de cálculos de la rentabilidad realizado respecto de dos de los tres contribuyentes comparables fue errado;
Fundamentos
considerando el tribunal que atendido que los giros son de una naturaleza distintas al giro que se pretende comparar, en este caso la diferencia de rubros es considerado por el sentenciador sustancial y no parece razonable utilizarlos en forma distintas, las que indica, exponiendo en síntesis las razones que tuvo el Tribunal para acoger el reclamo y cita los considerandos en los cuales se razonó la argumentación del sentenciador señalando además que se rechazó la exclusión probatoria alegada que su parte. A continuación, procede a exponer los fundamentos del recurso de apelación, indicando que el tribunal en el considerando Décimo Quinto reconoce que el contribuyente utiliza un medio no apto o que no es idóneo para acreditar sus gastos, que consiste en comprobante de egresos de dineros, los que no son útiles ni pertinentes para acreditar la veracidad de la declaración de impuesto a la renta presentada por el contribuyente en virtud del artículo 35 de la LIR; como consecuencia y dentro de sus facultades, el servicio procedió a tasar la base imponible de dicho impuesto utilizando el procedimiento existente al efecto. De acuerdo a la ley vigente, el servicio tomo a tres contribuyentes comparables que giran en la misma plaza y mismo ramo y se utilizaron sus porcentajes de rentabilidad para sacar un promedio y aplicarlos sobre las ventas netas. El procedimiento antes descrito es validado y confirmado en cuanto a su suficiencia por el sentenciador en el considerado Décimo Séptimo al resolver que no es efectivo que la liquidación adolezca de falta de información de manera de impedir el legítimo ejercicio del derecho de defensa por parte del contribuyente; agrega que los únicos requisitos exigidos por la ley que son que giren en el mismo ramo y misma plaza y dentro del primero que esta sea la actividad principal, siendo la tasación una acción excepcional que aspira a acercarse lo más posible a la realidad, análisis de comparable que se asimilan al comportamiento del contribuyente analizado, y la eventual falta de precisión, de equidad o de cercanía con la realidad, es la consecuencia a la que el contribuyente se expone al general situaciones de hecho que habilitan al servicio para tasar; a continuación señala de manera ilustrativa el procedimiento y metodología empleado por el servicio para efectuar una tasación conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la LIR. Por ultimo indica que si el sentenciador de primera instancia considero que la tasación adolecía de un vicio, lo que debió haber hecho fue dejar sin efecto dicha tasación y no la liquidación, puesto que de lo contrario el
Fallo
fallo lo que está haciendo, es validar un resultado tributario irregular en perjuicio del Fisco; pretendiendo a través de la sentencia, establecer una correcta determinación de impuestos, sin embargo recalca que lo que se produce es la validación de una irregularidad, hecho que el tribunal ha reconocido como inaceptable en considerando Décimo Quinto, al estimar que el contribuyente no puede rebajar los gastos que pretende, sencillamente, porque no cuenta con los documentos idóneos para ello; señalando que la utilización de un documento tributario idóneo es crucial porque permite asegurar que se haya dado cumplimiento a las obligaciones tributarias que el caso imponía; solicitando en definitiva se revoque la sentencia de primer grado, y en definitiva niegue lugar al reclamo, confirmando las actuaciones emanadas por el Servicio de Impuestos Internos. Que, el mismo día de vista la causa la recurrente acompaña documentos consistente en copias de facturas N°201 a 203 y 205 a 210, correspondiente a los documentos tributarios emitidos en el año comercial 2015 (AT 2016),por el comparable N°3 de la tasación, y copias de facturas N°58 a 76 correspondientes a los documentos tributarios emitidos en el año comercial 2015 (AT 2016) por el comparable N°1 de la tasación; documentos que con la misma fecha esta corte los tuvo por acompañados, con citación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes de la causa y, en síntesis, el Servicio de Impuestos Internos fiscalizó al Si
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Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece la Abogada Haidy Vyhmeister Winkler en representación de la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, quién deduce Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de junio de 2019, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos, que dio lugar a la reclamación interpuesta por
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