MP C/ MIGUEL ANDRES CERDA ROJAS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito y la participación. 2.- Que al respecto se debe tener presente que consta en autos que se hizo una denuncia a Carabineros mediante un llamado telefónico, donde se informaba que en una tienda “Bata”, ubicada en calle Barros Arana del centro de esta comuna, se encontraba una persona sustrayendo especies, existiendo un vidrio fracturado en la misma tienda. A los pocos minutos, concurre Carabineros al lugar, sorprendiendo al imputado afuera del local con cinco cajas de zapatos, quien al ver la presencia policial, las arroja y se esconde en un pasaje contiguo a la señalada tienda. 3.- Que de acuerdo a los hechos señalados, se estima que éstos son suficientes, en esta etapa procesal, para dar por establecida tanto la existencia del delito de robo como la participación del imputado. 4.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, de su extenso prontuario penal, en especial su última condena, del 23 de diciembre del 2018, por el mismo delito, donde cumplió efectivamente la pena, se estima que la misma se satisface únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en la resolución apelada por existir peligro de fuga. Compartiendo, de esta manera, los
Fundamentos
fundamentos de la a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia de diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Miguel Andrés Cerda Rojas. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo, y hecho, devuélvase. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y extender la correspondiente acta. N°Penal-716-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito y la participación. 2.- Que al respecto se debe tener presente que consta en autos que se hizo una denuncia a Carabineros mediante un llam
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