FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ARREPOL ACEITÓN MIGUEL
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9 de la Ley N° 20.886, la contravención a la obligación que la norma legal precitada le impone al ministro de fe -en lo relativo al registro georeferenciado que la jueza a quo echa en falta- importa una falta grave a las funciones del receptor judicial, más no la consecuencia que se le atribuye mediante la decisión en alzada, se revoca la resolución de veinte de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo deberá proveer la presentación del ejecutante de 17 de junio del año en curso como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-8827-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9 de la Ley N° 20.886, la contravención a la obligación que la norma legal precitada le impone al ministro de fe -en lo relativo al registro georeferenciado que la jueza a quo echa en falta- importa una falta grave a las funciones del receptor judicial
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