VEGA/SUBSECRETARIA DE DEFENSA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que la Tutela Laboral es un procedimiento nuevo y especial, introducido por la ley 20.087, con el objeto específico de proteger los derechos fundamentales del trabajador (en estricto rigor no es un procedimiento especial, puesto que su tramitación se efectúa conforme al procedimiento de aplicación general). Se trata, en definitiva, de un mecanismo o conjunto de reglas que permite al trabajador reclamar el resguardo y la protección jurisdiccional de sus derechos fundamentales en el ámbito de la relación laboral, cuando aquellos se aprecien lesionados por el ejercicio de las facultades del empleador. Dicha nueva modalidad, aparece como la culminación de un proceso tendiente a introducir reglas sustantivas, orientadas a explicitar y reforzar la vigencia de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales, como las relativas a la prohibición de las discriminaciones (artículo 2° del Código del Trabajo) y las que consagraron la idea de ciudadanía laboral en la empresa (artículo 5°del mismo cuerpo legal), en cuanto se reconoce la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales, en el seno de la relación de trabajo. En ese contexto y en busca de la vigencia efectiva en el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, las normas de Tutela consagradas recientemente vienen a colmar ese vacío, al establecer una acción específica para salvaguardarlos, abriendo un espacio a lo que se ha denominado la “eficacia horizontal” de esa clase de derechos. Así lo destacaba el mensaje presidencial que acompañó al proyecto de ley que dio origen a la modificación legal analizada, señalando que “uno de los pilares centrales del proyecto apunta a potenciar la vigencia plena, en el ámbito jurídico – laboral, de los derechos que el trabajador detenta no solo en cuanto trabajador sino en cuanto persona (derecho a la intimidad y vida privada, el honor y la propia imagen, el pensamiento político o religioso, la liberta
Fallo
se decide que dichas excepciones quedan rechazadas, debiendo proseguir la tramitación de autos por juez no inhabilitado que corresponda y conjuntamente con las acciones interpuestas por la parte demandante. Consecuentemente, el tribunal a quo deberá fijar un nuevo día y hora para continuar con la audiencia preparatoria, sustanciándola como en derecho corresponda. En cuanto a las costas, acordada con el voto en contra de la Ministra señora Leyton, quien fue del parecer de imponer dicha carga procesal a la recurrida, en atención a que la presente materia ha sido reiteradamente resuelta por el Máximo Tribunal en diversos fallos unificación de jurisprudencia, antecedentes de amplio conocimiento de aquellos abogados que litigan en asuntos laborales. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1255-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega y por la Ministra señora Lilian Leyton Varela.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Al folio 315532: téngase presente. Visto: 1°) Que la Tutela Laboral es un procedimiento nuevo y especial, introducido por la ley 20.087, con el objeto específico de proteger los derechos fundamentales del trabajador (en estricto rigor no es un procedimiento especial, puesto que su tramitación se efectúa conforme al procedimient
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