JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHIMBARONGO

DENUNCADO: JOSE G. ZAPATA PALACIOS. DENUNCIANTE: CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. (CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO POLICÍA LOCAL DE CHIMBARONGO Y SAN FERNANDO)

Rol

Fecha

22 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que ante el Juzgado de Policía Local se San Fernando se sigue la causa Rol 8692-18, iniciada a través de denuncia por infracción a la Ley del Tránsito formulada por la sociedad Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., en contra de José Erasmo Zapata Palacios, tribunal que con fecha siete de mayo de dos mil diecinueve, se declara incompetente para seguir conociendo de dichos autos ya que el choque ocurrió en el kilómetro 155 de la Ruta 5 Sur, correspondiendo el conocimiento al Juzgado de Policía Local de Chimbarongo. Segundo: Que recibidos los antecedentes por el Juzgado de Policía Local de Chimbarongo, mediante resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, rechaza la competencia al haberla prorrogado tácitamente las partes al Juzgado de Policía Local de San Fernando, y por encontrarse además dichos autos sin diligencias pendientes y en estado de fallo, ordenando remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua para conocer sobre la contienda de competencia. Tercero: Que informando el señor Fiscal Judicial, don Álvaro Martínez Alarcón, señala que por tratarse de un asunto donde se persigue la responsabilidad infraccional del denunciado, materia en la que no opera la prórroga de la competencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales, y más allá del estado del proceso, estima que es competente el Juzgado de Policía Local de Chimbarongo. Cuarto: Que tal como lo ha señalado el Sr. Fiscal Judicial, la norma aplicable en este caso es el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que la prórroga de competencia sólo procede en primera instancia, entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de negocios contenciosos civiles, y tratándose este caso de una denuncia infraccional en la que no se dedujo demanda civil, no es procedente considerar que ha operado la prórroga de la competencia, siendo competente el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se habr

Fallo

se declara incompetente para seguir conociendo de dichos autos ya que el choque ocurrió en el kilómetro 155 de la Ruta 5 Sur, correspondiendo el conocimiento al Juzgado de Policía Local de Chimbarongo. Segundo: Que recibidos los antecedentes por el Juzgado de Policía Local de Chimbarongo, mediante resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, rechaza la competencia al haberla prorrogado tácitamente las partes al Juzgado de Policía Local de San Fernando, y por encontrarse además dichos autos sin diligencias pendientes y en estado de fallo, ordenando remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua para conocer sobre la contienda de competencia. Tercero: Que informando el señor Fiscal Judicial, don Álvaro Martínez Alarcón, señala que por tratarse de un asunto donde se persigue la responsabilidad infraccional del denunciado, materia en la que no opera la prórroga de la competencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales, y más allá del estado del proceso, estima que es competente el Juzgado de Policía Local de Chimbarongo. Cuarto: Que tal como lo ha señalado el Sr. Fiscal Judicial, la norma aplicable en este caso es el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que la prórroga de competencia sólo procede en primera instancia, entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de negocios contenciosos civiles, y tratándose este caso de una denuncia infraccional en la que no se dedujo d

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Rancagua, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que ante el Juzgado de Policía Local se San Fernando se sigue la causa Rol 8692-18, iniciada a través de denuncia por infracción a la Ley del Tránsito formulada por la sociedad Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., en contra de José Erasmo Zapata Palacios, tribunal que con fecha siete de mayo de dos mil diecinueve, se dec

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