MP C/ GUILLERMO ANTONIO BURGOS CID
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo se sigue la causa Rol 11.332-19, en contra de Guillermo Antonio Burgos Cid, quien fue condenado a la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria en su domicilio ubicado en la comuna de Independencia, debiendo ser fiscalizada mediante el monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, tribunal que en su oportunidad se declaró incompetente los antecedentes enviándolos al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago por corresponder dicho tribunal al del domicilio del condenado. Dicho tribunal no aceptó la competencia ya que le corresponde el conocimiento al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, ya que bajo su territorio jurisdiccional se encuentra el centro que debe ejecutar la pena sustitutiva. Recibidos los antecedentes por el Juzgado Letras, Garantía y Familia de Peralillo, con fecha dos de julio de dos mil diecinueve, se declara incompetente para seguir conociendo de la ejecución de dicha pena, remitiendo los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, trabando la competencia desde ya en caso que dicho tribunal no la acepte. Segundo: Que recibidos los antecedentes por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, mediante resolución de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, rechaza la competencia por considerar que el tribunal competente para conocer de la ejecución es el del domicilio del condenado, ya que es allí donde se verificará el cumplimiento de la pena sustitutiva, debiendo interpretarse restringidamente el artículo 36 de la Ley 18.216. Tercero: Que informando la señora Fiscal Judicial, Marcela de Orúe Ríos, señala que pese a encontrarse trabada la competencia entre el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo y el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, no habría inconveniente para decidir que el tribunal competente es el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, ya que en su opinión el tribunal competente es este último, ya que correspon
Fallo
se declara incompetente para seguir conociendo de la ejecución de dicha pena, remitiendo los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, trabando la competencia desde ya en caso que dicho tribunal no la acepte. Segundo: Que recibidos los antecedentes por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, mediante resolución de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, rechaza la competencia por considerar que el tribunal competente para conocer de la ejecución es el del domicilio del condenado, ya que es allí donde se verificará el cumplimiento de la pena sustitutiva, debiendo interpretarse restringidamente el artículo 36 de la Ley 18.216. Tercero: Que informando la señora Fiscal Judicial, Marcela de Orúe Ríos, señala que pese a encontrarse trabada la competencia entre el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo y el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, no habría inconveniente para decidir que el tribunal competente es el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, ya que en su opinión el tribunal competente es este último, ya que corresponde al del domicilio donde debe cumplir la pena sustitutiva el condenado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2° de la Ley 18.216. Cuarto: Que tal como lo ha señalado la Sra. Fiscal Judicial, la norma aplicable en este caso es el artículo 36 inciso 2° de la Ley 18.216, el que establece que en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declar
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Rancagua, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo se sigue la causa Rol 11.332-19, en contra de Guillermo Antonio Burgos Cid, quien fue condenado a la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria en su domicilio ubicado en la comuna de Independencia, debiendo ser fiscalizada mediante el monitoreo telemático p
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