29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REVESTIMIENTO SINTETICOS S.A. / MOECKEL Y WEIL LTDA.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2019

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DESLEAL

Resultado

CONFIRMA/CONF CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación de fojas 540. Primero: Que la medida para mejor resolver responde al ejercicio por parte del tribunal de una atribución que le reconoce la ley para actuar de oficio; Segundo: Que, atendida dicha naturaleza y habiéndose ejercido la misma después de haberse citado a las partes para oír sentencia, no existe motivo para revertir lo decidido; Tercero: Que, por lo razonado, sólo cabe desestimar el presente recurso de apelación; II.- En cuanto al recurso de apelación de fojas 726 y adhesión a la apelación de fojas 740. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo duodécimo que se elimina, Y teniendo en su lugar y, además, presente: Cuarto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°20.169 que regula la competencia desleal, el plazo de prescripción de las acciones contenidas en las letras a), b) y c) del artículo 5° de la misma ley, es de un año contado desde la fecha de realización del acto de competencia desleal, o desde que fue conocido, si ello ocurrió con posterioridad; Quinto: Que, los actos a los cuales se atribuye carácter de competencia desleal, se manifiestan en dos correos electrónicos, de fecha 28 de abril y 8 de junio, ambos de 2015, y si bien no consta ni se acreditó la fecha exacta en que la actora tomó conocimiento de los mismos, ésta última acompaño al proceso un correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2015 en el que se da respuesta a su solicitud de información por Ley de Transparencia N°44481, en el cual la autoridad requerida reproduce la solicitud que le fue formulada el día 20 de noviembre del mismo año, dejando en evidencia que ase solicita de manera específica el correo electrónico de 8 de junio de 2015 y, reflejando que además, se conoce al menos, en términos generales el contenido del mismo, pues junto con indicar el remitente y destinatario o el peticionario, añade que en el mismo se detallan preguntas sobre el trabajo de su empresa en un contrato en des

Fallo

se declara que: I.- Se confirma la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas 538, y II.- Se confirma la sentencia apelada de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 695 y siguientes, con declaración de que se acoge, también, la excepción de prescripción opuesta por la parte demandante, con costas. III.- Se confirma, en lo demás, apelado. Regístrese y devuélvase con sus III Tomos. Redacción de la Abogada Integrante señora Herrera. Civil N° 1573-2018 (acumulado Rol N°3281-2018) No firma el Ministro señor Madrid, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación de fojas 540. Primero: Que la medida para mejor resolver responde al ejercicio por parte del tribunal de una atribución que le reconoce la ley para actuar de oficio; Segundo: Que, atendida dicha naturaleza y habiéndose ejercido la misma después de haberse citado a las partes para oír sentencia, no

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