C/ PHAUL BRAYHAM SCHEVACH TORRES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1700804386-8, RIT O-213-2018, el fiscal adjunto Luis Cortez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 5 de julio de 2019, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que absolvió a los acusados CLAUDIO ANDRÉS VILLARROEL CIFUENTES, PHAUL SCHEVACH TORRES y MIGUEL ENRIQUE VEGA VENEGAS, por el delito de tráfico de drogas del artículo 1 y 4 de la ley 20.000.- Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia vulnerando las normas sobre valoración y fundamentación de la prueba rendida. Se procedió a la vista de la causa con la concurrencia del abogado Daniel Polanco, por el recurso, la abogado Cecilia Acuña por el acusado PHAUL SCHEVACH, y el abogado Osvaldo Valenzuela, por MIGUEL VEGA, contra el recurso, fijándose para la comunicación del fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, el recurrente invoca la causa absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, que respectivamente prescriben: El artículo 374, Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). A su vez el artículo 342 letra c) establece: Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte el último precepto dispone: Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado”. SEGUNDO: Que, para mejor comprensión, se transcribe la acusación formulada por el ministerio público, según da cuenta el
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, el recurrente invoca la causa absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, que respectivamente prescriben: El artículo 374, Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). A su vez el artículo 342 letra c) establece: Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte el último precepto dispone: Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por
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Foja: 27 Veintisiete Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RUC N° 1700804386-8, RIT O-213-2018, el fiscal adjunto Luis Cortez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 5 de julio de 2019, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que absolvió a los acusados CLAUDIO ANDRÉS VILLARROEL CIFUE
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