/DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO-RECHAZADO
Hechos
Visto: A fojas 2, comparece don Miguel Torres Vargas, abogado, en favor de Nelson Javier Pimentel Muñoz, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile. Expresa que en causa RIT 13.440 – 2018, , el Juzgado de Garantía de Viña del Mar condenó al amparado a cumplir efectivamente una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, cuyo cumplimiento inició el día 28 de junio del año 2019 y que termina de servir el 28 de agosto del mismo año. Sin embargo, el mismo día 28 de junio, solicitó al Juzgado de Garantía de Viña del Mar que se abonara a la actual pena, un saldo de prisión preventiva de 16 días generado en causa RIT 694 – 2014, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en que por sentencia de 8 de abril del año 2014, al amparado se le impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, que se tuvo por cumplida, ya que había estado en prisión preventiva por 77 días. El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, previo a citar audiencia, por resolución de 19 de julio del presente año, requirió al Complejo Penitenciario de Valparaíso un informe sobre la existencia del abono y si había sido imputado a otra pena, oficio que no ha sido contestado, no obstante se pidió cuenta del mismo los días 7 y 14 de agosto, lo que ha impedido resolver la solicitud. Concluye señalando que, de aceptarse el abono, el amparado debería haber recuperado su libertad el día 11 de agosto del año en curso, por lo que solicita se acoja el recurso, se reconozca el abono y se disponga la libertad del amparado. A fojas 4, se tuvo por interpuesto el recurso y se pidió informe a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y a los Juzgados de Garantía de Viña del Mar y de Valparaíso. A fojas 12 vuelta, rola informe del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en que se expresa que es efectivo que, en causa RIT 13.440 – 2018, se impuso al amparado una pena efectiva de 61 días de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la vía del recurso de amparo, la defensa del condenado Nelson Javier Pimentel Muñoz solicita se impute a la pena que actualmente cumple en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, impuesta en causa RIT 13.440 – 2018, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, un saldo o abono de prisión preventiva de dieciséis días, generado en causa RIT 694 – 2014, el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Segundo: Que de los informes evacuados por los Juzgados de Garantía de Viña del Mar y de Valparaíso y por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, pueden darse por acreditados los siguientes hechos: a) Que el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT 694 – 2014, por sentencia de 8 de abril del año 2014, impuso al amparado una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por un ilícito cometido el 21 de enero del año 2014, que se tuvo por cumplida, toda vez que había estado en prisión preventiva por setenta y siete días, desde el 22 de enero al 8 de abril de 2014, quedando un saldo de 16 días de abono. b) Que el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT 13.440 – 2018, impuso al amparado una pena efectiva de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por un ilícito que tomó lugar el 26 de noviembre del año 2018, por sentencia de 31 de mayo del año en curso, que comenzó a cumplir el día 28 de junio y que termina de servir el 28 de agosto de 2019. c) Que en la causa tramitada ante el Juzgado de Garantía de Viña del mar, la defensa pidió abonar a la pena impuesta en tal causa el saldo de dieciséis días de prisión preventiva del procedimiento penal tramitada ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, solicitud que se encuentra pendiente, pues el Complejo Penitenciario de Valparaíso no ha evacuado el informe que le fue requerido. Tercero: Que de los hechos asentados en el considerando que precede, se desprende que la solicitud de abono no ha sido resuelta por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, únicamente porque el Complejo Penitenciario de Valparaíso no ha evacuado el oficio que le fue solicitado, lo que constituye una omisión ilegal que perturba la libertad personal del amparado, puesto que el inciso final del artículo 76 de la Constitución Política de la República dispone que “la autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.” Cuarto: Que, en consecuencia, la presente acción se acogerá, solamente en cuanto se ordenará a Gendarmería de Chile dar cumplimiento, a la brevedad, a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por resoluciones dictadas los días 19 de julio y 7 y 14 de agosto del presente año, en los autos RIT 13.440 – 2018. Quinto: Que, además, la defensa del amparado solicita que se reconozca la existencia del abono, que se tenga por cumplida la pena y que se disponga su libertad, petición que no resulta posible acoger, sin perjuicio de lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 2, por don Miguel Torres Vargas, en favor de Nelson Javier Pimentel Muñoz, solo en cuanto se ordena a la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, dar cumplimiento, a la brevedad y más tardar el día de mañana, a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en los autos RIT 13.440 – 2018, por resoluciones de 19 de julio y 7 y 14 de agosto del presente año, dictadas, informando sobre la existencia del abono y si esta ha sido imputado a una pena diversa. Sin perjuicio de lo anterior, póngase en conocimiento de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, el incumplimiento antes constatado, para que adopte las medidas pertinentes, para que situaciones como las descritas no se repitan. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann, fue de la opinión de acoger el recurso, ordenando derechamente la consideración del abono solicitado, ya que pese a que el abono de una causa a otra no ha sido regulado de manera expresa por el legislador, aquello tampoco resulta prohibido, estimando, además, que esta solución se aviene de manera más armónica con la defensa de la libertad de las personas, como valor preponderante que ilustra el ordenamiento jurídico. Sirva la presente resolución de suficiente
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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 2, comparece don Miguel Torres Vargas, abogado, en favor de Nelson Javier Pimentel Muñoz, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile. Expresa que en causa RIT 13.440 – 2018, , el Juzgad
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