ARREDONDO/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DEL ACUERDO - REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que respecto del daño moral, testificaron en autos tres personas: a) de doña Nancy Auristela Collao Cavieres, quien conoció a la familia por ser compañera de Universidad de Liliana Salazar, quien cuenta que supo de la detención de don Carlos Salazar por Agentes del Estado en la noche del 5 de octubre de 1973, día de cumpleaños de su hija Liliana y que posteriormente, alrededor del 11 de octubre, éste falleció. Agrega que dicha hija tenía 18 años y estos hechos le ocasionaron graves problemas, bajo mucho de peso, tenía problemas de concentración en la universidad, se la veía triste y buscaba siempre algún trabajo paralelo a las clases, dejando en ocasiones de asistir a ellas, lo que le provocaba mucha tensión. Su madre debió tomar doble turno como profesora así que además Liliana debió hacerse cargo de su hermano menor que tenía 10 años en ese momento, ir a buscarlo, llevarlo al psicólogo. Toda esta situación la hizo bajar las notas a pesar de ser buena alumna., tener dolor de estómago, y a pesar de ser una persona fuerte se quebraba porque no aguantaba más. Pasó de ser una niña muy regalona de su papá a tener que ser apoyo moral de su madre viuda ante una situación de inseguridad económica y moral, la casa estaba triste; b) de don Rodrigo Ignacio Márquez Márquez, quien fue compañero de Carlos, durante 12 años en el liceo Manuel de Salas, de quien tiene recuerdos como retraído, callado y con dificultades para relacionarse, años después supo de su padre; y, c) de don Carlos Patricio Rozas Balbontín, el que expresó según pudo constatar existen dos tipos de perjuicios, uno económico en que doña Liliana tuvo que realizar trabajos esporádicos para sobrevivir; y el otro era el ambiente en casa que de la alegría pasó a ser depresivo, lo que se constataba en cada visita, nunca más bromas, ni cumpleaños. En esa casa vivían Liliana, compañera suya, Carlos el hermano menor y su madre, la Sra. Amalia. 2°) Que dichos relatos, unidos a los informes reseñados en el
Fallo
fallo que se revisa, dan cuenta suficientemente en conformidad a lo exigido por el artículo 384 circunstancias 2ª del Código de Procedimiento Civil, esto es, rango de plena prueba, que la familia constituida por la madre Amalia, Liliana de 18 años y Carlos de 12, se vio profunda e irreversiblemente dañada a consecuencia del actuar de agentes del estado que detuvieron y asesinaron a Carlos Salazar Contreras. Así, es claro que la tristeza invadió un hogar otrora alegre y lleno de esperanzas con una madre profesora que debió incrementar su jornada horaria para sustentar sola su hogar, una hija que jamás olvidará la fecha en que se llevaron a su padre por llevarla consigo cada vez que cumpla años y un hijo que se vio privado de la figura paterna en la época en que se asoma al mundo. Dolores sin duda permanentes, según reseñan los informes y estudios de victimología, respecto de quienes el estado h sido responsable. 3°) Que por lo tanto los actores han sido víctimas directas de la represión política sufrida por la población nacional desde 1973, no sólo por la acción directa del secuestro y muerte de su marido y padre, sino que además el proceso de duelo, pérdida y tristeza se desarrolla en un contexto político social, que tendió a poner durante años la responsabilidad del desenlace de las víctimas del régimen imperante en nuestro país en la propia víctima, estigmatizando a sus familias, deslegitimizando el dolor familiar y en definitiva constituyendo un proceso de duelo intermin
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos séptimo y octavo que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que respecto del daño moral, testificaron en autos tres personas: a) de doña Nancy Auristela Collao Cavieres, quien conoció a la familia por ser compañera de Universidad
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