IMPUTADO: CARLOS SOLERCIO NUÑEZ VILLEGAS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en causa Ruc 1700740442-5, rol ingreso Corte 613-2019, el Fiscal Adjunto Felipe Calabrano Garrido recurre de nulidad en contra de la sentencia de nueve de julio del año en curso, pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó Carlos Solercio Núñez Villegas a la pena de ciento setenta días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de cinco unidades tributarias mensuales, equivalente a moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo, en calidad de autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día siete de agosto del año 2017, en la comuna de Coronel. Como primera causal dedujo la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, la que funda en la infracción a las máximas de la experiencia y al principio lógico de la razón suficiente. En subsidio, interpuso la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación a lo prescrito en los artículos 342 letras c) y en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por infracción al principio lógico de no contradicción. Asimismo, en subsidio de la anterior funda su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, con relación a lo dispuesto en el artículo 446 y 455 del Código Penal, con el objeto que se anule el juicio oral y la sentencia definitiva por esta vía impugnada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en cada caso. A la vista de la causa compareció el representante del ministerio público y la defensa del condenado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de julio del año en curso, el que funda en la letra e) del artículo 374 del Estatuto Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Cuerpo Legal, en lo que toca a la infracción a las máximas de la experiencia y al principio de la razón suficiente. Sostiene que el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal dio por acreditado, en el séptimo motivo, el siguiente hecho: “Que el día 7 de agosto de 2017, alrededor de las 14:00 horas, el acusado Carlos Solercio Núñez Villegas ingresó a la vivienda de las víctimas Ariel Edgardo Rivera González y Priscila Navarrete Wiederhold, ubicada en calle Dos Sur N° 337, Cerro Obligado de la comuna de Coronel, y se apropió con ánimo de lucrarse y sin la voluntad de sus dueños de diversas especies, ente ellas tres carteras, tres pares de zapatos, dos termos de agua, y una Tablet marca Samsung avaluadas en la suma total de $300.000, las que se encontraban al interior del inmueble, huyendo con dichas especies del lugar". Refiere que el tribunal en la sentencia valoró los medios probatorios contraviniendo las máximas de experiencia y el principio lógico de razón suficiente, lo que deviene en la decisión de recalificar los hechos de robo en lugar habitado a hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal. Manifiesta que la sentencia contraviene las máximas de la experiencia, al desestimar que la vía de ingreso al lugar del hecho fuere por una ventana: En la acusación, se indicó que el acusado ingresó a través de una ventana al interior de la vivienda de la víctima, lugar desde donde se apropió de las especies, lo que configuraba la fuerza desde el punto de vista normativo, y que permitió calificar al hecho de robo. Sin embargo, el tribunal dio por acreditado que el acusado ingresó al domicilio de las víctimas, pero no pudo establecer la forma en la que se materializó la entrada del imputado a la vivienda, como lo plasma en el undécimo motivo del citado fallo, al expresar, en síntesis, que ningún testigo ve entrar al interior de la casa al acusado, sino únicamente las víctimas lo ven huir desde el interior del recinto saltando un cerco perimetral. Además, señalan los jueces que si bien la víctima Ariel Rivera declaró que al salir por la mañana ese día dejó su casa con llave, no existía claridad desde qué hora se mantenía la casa sin moradores, ya que doña Priscilla Navarrete señaló que su marido había salido a las 6:30 de la mañana ese día y ella las 9:00, lo que no es concordante con lo sostenido por el testigo Juan Palavecino, funcionario de la SIP quien le toma declaración a don Ariel Rivera, a quien este le indica que su casa estaba sin moradores desde las 12:00 del mediodía del día del robo y que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 372, 374 letra e), 382, 383, 384 y 386 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad enderezado por el fiscal adjunto Felipe Calabrano Garrido, en contra de la sentencia definitiva de nueve de julio del año dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción y, en consecuencia, se anula el referido fallo y el juicio oral en que recae, retrotrayéndose la causa al estado de que el tribunal no inhabilitado que corresponda, celebre un nuevo juicio oral. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Redactada por el Ministro señor Fabio Jordán Díaz. Rol 613-2019 Reforma Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que en causa Ruc 1700740442-5, rol ingreso Corte 613-2019, el Fiscal Adjunto Felipe Calabrano Garrido recurre de nulidad en contra de la sentencia de nueve de julio del año en curso, pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó Carlos Solercio Núñez Villegas a la pena de ciento setenta días d
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