VASQUEZ / SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido a fojas 271 –con fecha seis de febrero–, en contra de la resolución rolante a fojas 269 –de treinta y uno de enero del año en curso–. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10841-2019. En Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido a fojas 271 –con fecha seis de febrero–, en contra de la resolución rolante a fojas 269 –de treinta y uno de enero del año en curso–. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10841-2019. En Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
Foja: 337 C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) rcc Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 336 (folio 2): a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por
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