1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/ECHAVARRI

Rol

Fecha

22 de agosto de 2019

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rit O-7524-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Contreras con Echavarri”, por sentencia de cuatro de abril último, se acogió la demanda respecto de las sociedades Construcciones LC Limitada, Constructora Tecsa S.A. y MBI SpA, condenándolas al pago solidario de la suma de $6.000.000 a propósito del accidente del trabajo sufrido por el actor el 3 de enero de 2017. En contra de este fallo la demandada Constructora Tecsa S.A. dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que se alega que la sentencia recurrida fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, atendido que concluyó con error la existencia de una prestación de servicios bajo régimen de subcontratación y el incumplimiento de las obligaciones legales y con ello la responsabilidad solidaria de su parte, mediante un análisis que no resulta lógico ni adecuado, transgrediendo el principio de la no contradicción, atendido que en el motivo 10° de la sentencia expresamente se señala: “Que luego, se hace necesario determinar las circunstancias en que se produjo el accidente que motiva la presente acción, respecto del cual no existe controversia en cuanto a que aconteció el 3 de enero de 2017. El demandado Construcciones LC señaló “que jamás el trabajador demandante fue aplastado por torreta alguna, si no que por una acción temeraria suya y por dirigirse a un lugar que no tenía acceso golpeó con su mano dicha estructura, razón por la cual sufrió la lesión que indica en su demanda” agrega que ello se encuentra acreditado por la investigación del Comité Paritario, declaración de trabajadores y el experto en prevención de riesgo, y el supervisor del sector, que concluyó que la causa del accidente fue que el trabajador no respetó procedimiento seguro. Como se observa –afirma el recurso- el sentenciador concluye que el trabajador no respetó el procedimiento seguro, basándose en la investigación realizada por el Comité Paritario y además, por las declaraciones sostenidas por el experto en prevención de riesgo y el supervisor del sector, lo que no concuerda con lo resuelto en la sentencia que termina por atribuir responsabilidad por el accidente a su ex empleador Construcciones LC y solidariamente a su parte. 2°.- Que resulta necesario remarcar que la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos o directrices. 3°.- Que de lo señalado precedentemente se sigue, entonces, que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos parámetros. En este sentido se acusa por el recurso que la sentencia no obstante haber concluido en su motivo 10° que la responsabilidad recaía exclusivamente en la conducta del trabajador, termina por condenar a su parte y al empleador de aquél, lo que a su juicio constituye una vulneración al principio de la lógica de la no contradicción que asienta que una proposición y su negación no pueden ser ambas ve

Fallo

fallo la demandada Constructora Tecsa S.A. dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que se alega que la sentencia recurrida fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, atendido que concluyó con error la existencia de una prestación de servicios bajo régimen de subcontratación y el incumplimiento de las obligaciones legales y con ello la responsabilidad solidaria de su parte, mediante un análisis que no resulta lógico ni adecuado, transgrediendo el principio de la no contradicción, atendido que en el motivo 10° de la sentencia expresamente se señala: “Que luego, se hace necesario determinar las circunstancias en que se produjo el accidente que motiva la presente acción, respecto del cual no existe controversia en cuanto a que aconteció el 3 de enero de 2017. El demandado Construcciones LC señaló “que jamás el trabajador demandante fue aplastado por torreta alguna, si no que por una acción temeraria suya y por dirigirse a un lugar que no tenía acceso golpeó con su mano dicha estructura, razón por la cual sufrió la lesión que indica en su demanda” agrega que ello se encuentra acreditado por la investigación del Comité Paritario, declaración de trabajadores y el experto en prevención de riesgo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit O-7524-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Contreras con Echavarri”, por sentencia de cuatro de abril último, se acogió la demanda respecto de las sociedades Construcciones LC Limitada, Constructora Tecsa S.A. y MBI SpA, condenándolas al pago solidari

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica