MELLADO/CORREA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Mellado con Correa”, RIT N° M-305-2019, RUC N° 19-4-0164124-9, por cobro de feriado legal y proporcional. Por sentencia de nueve de marzo del año en curso, el juez suplente de dicho tribunal, don Julio Jáuregui Medina, rechazó la demanda deducida en todas sus partes, sin costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales y en subsidio en la hipótesis de infracción de ley, solicitando en el caso de la primera causal, que se anule el fallo y el procedimiento, retrotrayéndolo al estado de fijar los hechos a probar, rendir prueba y dictación de sentencia y, en el caso de la causal deducida en subsidio, se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda condenando al pago del feriado anual y proporcional adeudado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que invoca la recurrente es la del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales, alegando infracción a la garantía del debido proceso, artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por cuanto el sentenciador, durante toda la prosecución del juicio, se refirió a la actora en términos bastante peyorativos o despectivos. Explica diversos pasajes en los que el juez señaló ser empático con la parte demandada, haciendo suyas todas aquellas ofensas y descalificaciones que la demandada vertió en su contestación. Además el magistrado pretendió que se llegue a un acuerdo solo por el feriado proporcional demandado, audio que no se registra y que se mantiene en silencio o borrado desde el minuto 2.30 al minuto 3.32 del llamado conciliación y que luego al reanudar, existen 14 segundos de silencio o borrado. Alega que el sentenciador, una vez concluida la incorporación de la prueba de su parte, la exhortó a ofrecer más prueba, indicándole que como en ese caso no podría acreditar los puntos de prueba. Finalmente hace un último llamado a conciliación el desistimiento de la demanda, sin costas, en circunstancias que la demandada aún no incorporaba su prueba y es ella a quien le correspondía probar el cumplimiento de la obligación, ya que la fuente de ésta (contrato de trabajo) no había sido controvertida. Asimismo, el juez a quo, antes de dictar su sentencia, accediendo a una petición de la demandada, ordenó oficiar al Ministerio Público con el fin de que se investigue a la actora respecto de un posible delito de falso testimonio en causa civil, lo que constituye un grave error de derecho, ya que dicho delito dice relación con la declaración de testigos y no con la de un absolvente o de la confesión de parte en una causa civil, sino que además constituye la emisión de un juicio de valor que le resta toda imparcialidad al sentenciador, inclinándose a la posición sostenida por la demandada, anticipó la apreciación de la prueba y emitió un juicio de valor indebido, todo antes de dictar su fallo. Señala que el juez a quo, en primer lugar, invirtiendo la carga de la prueba, contemplada en el artículo 1698 del Código Civil, puso de cargo de la trabajadora acreditar que, su empleadora, le adeuda las prestaciones demandadas, en circunstancias que, de acuerdo a esta última disposición, el pago o cumplimiento de la obligación incumbe probarlo a quien lo alega, en este caso a la demandada. Junto con invertir la carga probatoria, el sentenciador de paso emite un juicio de valor, antes de dictar su fallo, al cuestionar o recriminar en varias ocasiones o pasajes de la audiencia a la demandante por el hecho de no haber producido mayor prueba sobre los 2 puntos fijados, dejando en vista que el juez a quo antes de pronunciar su decisión, ya había anticipado su valoración o apreciación de la prueba, al estimarla insuficiente. También da cuenta que dejó en evidencia su
Fallo
fallo y el procedimiento, retrotrayéndolo al estado de fijar los hechos a probar, rendir prueba y dictación de sentencia y, en el caso de la causal deducida en subsidio, se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda condenando al pago del feriado anual y proporcional adeudado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que invoca la recurrente es la del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales, alegando infracción a la garantía del debido proceso, artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por cuanto el sentenciador, durante toda la prosecución del juicio, se refirió a la actora en términos bastante peyorativos o despectivos. Explica diversos pasajes en los que el juez señaló ser empático con la parte demandada, haciendo suyas todas aquellas ofensas y descalificaciones que la demandada vertió en su contestación. Además el magistrado pretendió que se llegue a un acuerdo solo por el feriado proporcional demandado, audio que no se registra y que se mantiene en silencio o borrado desde el minuto 2.30 al minuto 3.32 del llamado conciliación y que luego al reanudar, existen 14 segundos de silencio o borrado. Alega que el sentenciador, una vez concluida la incorporación de la prueba de su parte, la exhortó a ofrecer más prueba, indicándole que como en ese caso no podría acreditar los puntos d
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Mellado con Correa”, RIT N° M-305-2019, RUC N° 19-4-0164124-9, por cobro de feriado legal y proporcional. Por sentencia de nueve de marzo del año en curso, el juez suplente de dicho tribunal, don Julio Jáuregui Medina, rechazó la
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