2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GAMBOA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1080-2018, caratulada “Gamboa con Jumbo Supermercados”, sobre denuncia por vulneración de derechos y acción subsidiaria de despido injustificado. Por sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil dieciocho, el juez de la instancia rechazó, en todas sus partes, la denuncia por vulneración de derechos y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, ordenando al pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por los de servicios y recargo legal del 80%. Contra este fallo, la parte demandado dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por no haberse analizado en el fallo toda la prueba rendida en autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada cuestionó el fallo, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo de leyes, indicando que el juez solo hizo un análisis superficial de la prueba, sin proceder a un examen comparativo de ella, desestimando otras pruebas a pretexto de que aquellas no alteraran las conclusiones afirmadas en el fallo. Refirió que la prueba preterida fue: Carta de amonestación de 22 de marzo de 2018, declaraciones de los señores Vargas y Gamboa, grabación de video de cámaras de seguridad del mall Portal Ñuñoa, capacitaciones realizadas a la trabajadora y Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad y comprobante de entrega. Así las cosas, si se hubiere analizado la prueba en forma completa, se habría arribado a la conclusión de que la actora incurrió en las causales esgrimidas en la carta de despido. Lo anterior, habría derivado en el rechazo de la denuncia y de la demanda subsidiaria de despido injustificado. SEGUNDO: Que se alega que el

Fallo

fallo toda la prueba rendida en autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada cuestionó el fallo, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo de leyes, indicando que el juez solo hizo un análisis superficial de la prueba, sin proceder a un examen comparativo de ella, desestimando otras pruebas a pretexto de que aquellas no alteraran las conclusiones afirmadas en el fallo. Refirió que la prueba preterida fue: Carta de amonestación de 22 de marzo de 2018, declaraciones de los señores Vargas y Gamboa, grabación de video de cámaras de seguridad del mall Portal Ñuñoa, capacitaciones realizadas a la trabajadora y Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad y comprobante de entrega. Así las cosas, si se hubiere analizado la prueba en forma completa, se habría arribado a la conclusión de que la actora incurrió en las causales esgrimidas en la carta de despido. Lo anterior, habría derivado en el rechazo de la denuncia y de la demanda subsidiaria de despido injustificado. SEGUNDO: Que se alega que el fallo se ha dictado con omisión de los requisitos del numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, que exige que la sentencia analice toda la prueba rendida, los hechos probados y el razonamiento que lo lleva a esta conclusión. TERCERO: Que esgrimida esta causal de invalidac

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1080-2018, caratulada “Gamboa con Jumbo Supermercados”, sobre denuncia por vulneración de derechos y acción subsidiaria de despido injustificado. Por sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil dieciocho, el juez de la instan

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