1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GODOY/HDI SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rit 0-4175-201, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Godoy con HDI Seguros S.A”, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido del actor con la subsecuente condena al pago de las indemnizaciones que de esa declaración deriva, más recargo legal. Asimismo se ordenó la devolución del aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía. En contra de este fallo el demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal aquella de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y en subsidio la contenida en el artículo 477 en la hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandada, como se anunció, invocó en primer término, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sustentada en la infracción de los principios de la lógica y sana crítica, atendido que los dos testigos presentados por su parte dieron cuenta tanto de los reclamos en contra del actor como de la circunstancia que sus funciones fueron asignadas a otros trabajadores. Por ello en la carta de despido se consignó la restructuración del área en que aquél se desempeñaba. Sostiene el arbitrio que existe una errónea calificación del juzgador al entender que la causal de despido no se encuentra justificada, conclusión que constituye un atentado al principio de la razón suficiente, pues olvidó el contexto general del área y la necesidad surgida de la ineficiencia del demandante en su cargo. Por otro lado, esta conclusión resulta ilógica, toda vez que contraviene los estándares generales de racionalidad a que debe sujetarse un juez del trabajo conforme al artículo 456 del código del ramo. 2°.- Que resulta necesario remarcar que la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos o directrices. 3°.- Que de lo señalado precedentemente se sigue, entonces, que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos lineamientos. Sin embargo, a la luz de lo dicho, cabe subrayar que los cuestionamientos del recurrente no se ajustan a esas exigencias, dado que su reproche se dirige a denunciar la disconformidad con las razones que entrega la sentencia para sustentar su dictamen. En síntesis, trata el actor de sostener la errada motivación probatoria del

Fallo

fallo el demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal aquella de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y en subsidio la contenida en el artículo 477 en la hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandada, como se anunció, invocó en primer término, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sustentada en la infracción de los principios de la lógica y sana crítica, atendido que los dos testigos presentados por su parte dieron cuenta tanto de los reclamos en contra del actor como de la circunstancia que sus funciones fueron asignadas a otros trabajadores. Por ello en la carta de despido se consignó la restructuración del área en que aquél se desempeñaba. Sostiene el arbitrio que existe una errónea calificación del juzgador al entender que la causal de despido no se encuentra justificada, conclusión que constituye un atentado al principio de la razón suficiente, pues olvidó el contexto general del área y la necesidad surgida de la ineficiencia del demandante en su cargo. Por otro lado, esta conclusión resulta ilógica, toda vez que contraviene los estándares generales de racionalidad a que debe sujetarse un juez del trabajo conforme al artículo 456 del código del ramo. 2°.- Que resulta necesario remarcar que la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit 0-4175-201, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Godoy con HDI Seguros S.A”, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido del actor con la subsecuente condena al pago de las indemnizac

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