SIN INFORMACION

PINTO/EBERLE (RTE.: ELSA PATRICIA PINTO MOYA; RDO: VICTOR ENRIQUE EBERLE OLEA)

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO. Que con fecha 5 de febrero de 2019, comparece Cristián Rodríguez Cuevas, abogado por la parte demandada, en representación de doña Elsa Patricia Pinto Moya, en juicio particional Rol N° P-6 del año 2018, seguido por el Señor Juez Arbitro Enrique Eberle Olea, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de enero de 2019, notificada a su parte con fecha 31 de enero de 2019, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación subsidiario deducido por su representada con fecha 28 de enero de 2019, en contra de la resolución de fecha 21 de enero del año en curso, notificada con fecha 22 de enero de 2019. Señala que, en la causa particional seguida ante el juez árbitro, don Víctor Enrique Eberle Olea, por resolución de 21 de enero del año en curso, se rechazó el incidente de objeción de rendición de cuentas y se tuvo por aprobada la misma. Contra esta resolución el incidentista dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria el 28 de enero del mismo año, a lo que se proveyó “no ha lugar” por resolución de veintinueve de enero, contra la cual el agraviado recurre de hecho. SEGUNDO. Que, en opinión del recurrente de hecho la apelación debió concederse porque la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria porque falla un incidente y fija derechos permanentes para las partes, la que resulta apelable por disposición del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, norma que es aplicable a este caso porque en el comparendo ordinario celebrado el 26 de junio de 2018, se fijaron las bases del arbitraje, estableciéndose expresamente que la tramitación de los incidentes se efectuaría en cuaderno separado y de acuerdo a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, evacuando su informe, el Sr. Juez recurrido sostiene que el recurso de apelación resulta improcedente porque si bien de manera general el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil consagra este mecanismo im

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Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO. Que con fecha 5 de febrero de 2019, comparece Cristián Rodríguez Cuevas, abogado por la parte demandada, en representación de doña Elsa Patricia Pinto Moya, en juicio particional Rol N° P-6 del año 2018, seguido por el Señor Juez Arbitro Enrique Eberle Olea, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de

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