1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ABARCA RUBIO OLGA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo séptimo, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, la demandante se ha valido de la pericia elaborada por el ingeniero comercial, don Nicolás Fabián Romero Morales, allegado al Tribunal con fecha 19 de diciembre de 2017, quien teniendo como antecedentes el informe de la comisión de peritos, e investigación de ofertas en la zona, concluye que el valor unitario del terreno corresponde a $62.099.- el metro cuadrado, manifestando que se ha cometido un error al momento de determinar el valor del metro cuadrado en los referenciales utilizados por la comisión, pues procedió a comparar terrenos que no son homologables, y que se diferencian enormemente en cuanto a acceso, ubicación, distancia a centros urbanos, potencial de desarrollo, en otros factores. 2°.- Que, en atención a lo anterior y apreciando el valor probatorio del peritaje a que se ha hecho mención en el motivo anterior, no es posible dar por establecido que el valor de metro cuadrado del terreno expropiado asciende a la suma de $62.099.- Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-27.716-2017. Regístrese y comuníquese. Rol Ingreso Corte-1553-2018 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-27.716-2017. Regístrese y comuníquese. Rol Ingreso Corte-1553-2018 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo séptimo, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, la demandante se ha valido de la pericia elaborada por el ingeniero comercial, don Nicolás Fabián Romero Morales, allegado al Tribunal con fecha 19 de diciembre de 2017, quien teniendo como antec

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