SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Cristian Sandoval Díaz, abogado, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nataly Romina Cisternas Huerta, y en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. A fin de fundamentar su recurso, expone que la amparada se encuentra imputada en causa Rit: 9264-2019 del tribunal recurrido, el que con fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, en audiencia de control de garantía, dictó la siguiente resolución “El tribunal declara la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. Se hace presente que la prisión preventiva de la imputada muta a internación provisional. Coordínese el traslado de la imputada al Hospital Philippe Pinel, con el fin de que le efectúe pericia psiquiátrica a la imputada. Se ordena se dé cumplimiento a lo resuelto con antelación, en orden a proporcionar los medicamentos pertinentes a la imputada por las patologías que sufre”, la que a su parecer vulnera la garantía constitucional contemplada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que se decretó la internación provisional sin contar con la pericia psiquiátrica que exige la ley, lo que implica una privación de libertad personal ilegal. Por ello solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene la libertad inmediata de la imputada, o en subsidio de lo anterior, que se traslade inmediatamente al Hospital Philippe Pinel a fin que se practique el peritaje psiquiátrico, proporcionándole en todo caso, los medicamentos necesarios para su tratamiento. Informando al tenor del recurso deducido en su contra, comparece la señora Loreto León Pinochet, Juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien expone que con fecha veintisiete de julio pasado se controló la detención de la amparada y se decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, ordenando asimismo su ingreso al Módulo 117 del Complejo Penitenciario, que corresponde a la Unidad Perito Forense Transitor

Fundamentos

considerando: Primero: Que tal como se indicó previamente, la Defensoría cuestiona la decisión del tribunal recurrido, toda vez que se ordenó la internación provisional de la amparada, sin contar con la evaluación psiquiátrica exigida por la ley, por lo que dicha privación de libertad deviene en ilegal al atentar contra el artículo 458 del Código Procesal Penal, vulnerando así la garantía constitucional de libertad individual a su respecto. Segundo: Que en este sentido, debe tenerse presente que tal como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol: 8328-2018, la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que se refiere el artículo 458 del Código Procesal Penal, siempre que existan antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad de la persona imputada, estableciéndose así la procedencia de la medida cautelar ya mencionada, conforme lo dispuesto en los artículos 140 y 141 en relación con el artículo 464, todos del mismo cuerpo normativo. Tercero: Que de esta manera la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía, ha sido dictada por autoridad competente en uso de sus facultades legales, careciendo en consecuencia de ilegalidad su actuar. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, y pese a lo ordenado por el tribunal recurrido, a la amparada no se le ha realizado la pericia psiquiátrica ni tampoco ha ingresado a internación provisional, porque el Módulo 117 (Unidad Perito Forense Transitoria) del Complejo Penitenciario de Valparaíso solamente recibe en calidad de internos a personas del sexo masculino que se encuentren privados de libertad y en segundo lugar, porque se encuentra en lista de espera para su ingreso efectivo al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, siendo precedida en la misma por diez varones, según consta en el informe que rola a fojas 12 vuelta y que emana del Equipo Tratante de dicho recinto hospitalario. Quinto: Que, en consecuencia, puede concluirse que la amparada se encuentra en una situación de desigualdad respecto de quienes la preceden en la lista de espera de ingreso a internación provisional en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, toda vez que ellos, al ser varones, pueden ingresar a la Unidad Perito Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que tal como se indica en el informe de fojas 23 se encuentra habilitada solamente para el ingreso de pacientes de sexo masculino y que se encuentren privados de razón, motivo por el cual corresponde acoger la petición subsidiaria del recurso interpuesto, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Nataly Romina Cisternas Huerta, solo en cuanto se dispone que su ingreso al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel a fin de cumplir con la medida cautelar de internación provisional y la práctica del informe psiquiátrico deberá realizarse de manera preferente, ocupando en consecuencia el primer lugar de la lista de espera existente en dicho recinto. Mientras se materializa su ingreso efectivo al Hospital Philippe Pinel, Gendarmería de Chile deberá velar por la efectiva entrega de los medicamentos recetados por su psiquiatra tratante. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-592-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Comparece Cristian Sandoval Díaz, abogado, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nataly Romina Cisternas Huerta, y en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. A fin de fundamentar su recurso, expone que la amparada se encuentra imputada en causa Rit: 9264-2019 del

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