SIN INFORMACION

ARAYA/A.F.P. HABITAT S.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don José del Rosario Araya Rodríguez, repartidor, con domicilio en calle Pitrufquen N° 2385, Arica, interpone recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, representada por su gerente general, don Alejandro Bezanilla Mena, con domicilio en calle O´Higgins N° 1449, comuna de Santiago, ello al vulnerar su garantía constitucional del derecho de propiedad del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que en el año 1982 ingresó a trabajar formalmente, cotizando inicialmente en el ex Servicio de Seguro Social, y que posteriormente se le exigió incorporarse al sistema de pensiones de AFP, en el cual ha ahorrado, hasta la fecha, la suma de $19.954.242, lo que corresponde a 23 años y cinco meses de ahorro, con algunas breves lagunas. Sostiene que el año 2012 sufrió un infarto, que actualmente se encuentra imposibilitado de seguir trabajado debido a su hipertensión, y que como sólo posee 60 años de edad no ha podido acogerse a jubilación por vejez, a lo que se suma, además, que debe ejercer el cuidado de su esposa que padece de aneurisma cerebral, contando con ingresos que no superan la suma de $150.000 mensuales. Afirma que encontrándose en conocimiento que la AFP HABITAT administra sus ahorros, ascendente a la suma de $19.954.242, decidió enviar una carta el 1 de julio de 2019, con el objeto de que dicha administradora haga devolución de sus ahorros, y con ello permitírsele administrar y decidir la forma de invertirlos o dividirlos para solventar sus gastos de vida. Manifiesta que la recurrida respondió formalmente el 3 de julio en curso, notificándolo el 23 de julio, señalando la imposibilidad de hacer el reintegro solicitado, lo que, a su juicio, constituye un acto ilegal y arbitrario. Arbitraria, en la medida que la respuesta dada por la recurrida carece de debida razonabilidad, e ilegal, en cuanto contraviene el ordenamiento jurídico, privándolo del derecho de propiedad sobre el dine

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza la garantía constitucional esgrimida por el recurrente, es la respuesta dada por la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A., el 3 de julio de 2019, por la cual rechaza el requerimiento efectuado por el actor, en orden a obtener la devolución de las sumas de dinero de su cuenta de capitalización individual, de modo tal que, la acción interpuesta el 30 de julio del año en curso, lo ha sido dentro del plazo contemplado en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, por lo que se rechazará la alegación de extemporaneidad de la recurrida. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, de los antecedentes acompañados, los que se aprecian conforme las reglas de la sana crítica, permite establecer los siguientes hechos atingentes a la acción planteada: 1.- Que, el actor se encuentra afiliado al sistema de pensiones de la Administradora de Fondos de Pensiones desde el 1 de junio de 1985. 2.- Que, actualmente el actor se encuentra afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., desde el 1 de septiembre de 2003. 3.- Que, el actor mantiene en su cuenta de capitalización individual, al 26 de junio de 2019, la suma de $19.954.242. 4.- Que, el actor posee en la actualidad la edad de 60 años. QUINTO: Que, el inciso tercero, parte final, del numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental estatuye que, en materia de seguridad social, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, dispone que “Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley. La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones.”. Por su parte, en relación a la afi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, la acción constitucional deducida por don José del Rosario Araya Rodríguez en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Hábitat S.A. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 679-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Don José del Rosario Araya Rodríguez, repartidor, con domicilio en calle Pitrufquen N° 2385, Arica, interpone recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, representada por su gerente general, don Alejandro Bezanilla Mena, con domicilio en calle O´Higgins N° 1449, comuna de Santiago, ello al vulnerar

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