CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON ESTANCIA COMPLEJO TORRES DEL PAYNE S.A. I. LEY N° 20.283
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha cuatro de abril del año en curso, escrita de fojas 82 a 85 de estos autos, sustituyendo en el fundamento noveno la palabra “árboles” por “bosques”, eliminándose la frase “excediendo lo autorizado por el plan de manejo respectivo”, atendido el mérito de los antecedentes, y no habiéndose desvirtuado el contenido del informe técnico que sustenta la denuncia, por prueba rendida por la denunciada y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N°20.283, que otorga el carácter de ministro de fe de los funcionarios Fiscalizadores de la Corporación Nacional Forestal, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA, con declaración que se reduce el monto ordenado a pagar por concepto de multa al 50 % de aquélla aplicada, por estimar que concurren los requisitos copulativos del artículo 46 de la Ley N°20.283, esto es, ser la primera infracción y concurrir antecedentes favorables, como lo es, el mínimo sector afectado por la corta no autorizada. Regístrese y devuélvanse. Rol N°15-2019.Policía local.
Fallo
fallo en alzada de fecha cuatro de abril del año en curso, escrita de fojas 82 a 85 de estos autos, sustituyendo en el fundamento noveno la palabra “árboles” por “bosques”, eliminándose la frase “excediendo lo autorizado por el plan de manejo respectivo”, atendido el mérito de los antecedentes, y no habiéndose desvirtuado el contenido del informe técnico que sustenta la denuncia, por prueba rendida por la denunciada y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N°20.283, que otorga el carácter de ministro de fe de los funcionarios Fiscalizadores de la Corporación Nacional Forestal, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA, con declaración que se reduce el monto ordenado a pagar por concepto de multa al 50 % de aquélla aplicada, por estimar que concurren los requisitos copulativos del artículo 46 de la Ley N°20.283, esto es, ser la primera infracción y concurrir antecedentes favorables, como lo es, el mínimo sector afectado por la corta no autorizada. Regístrese y devuélvanse. Rol N°15-2019.Policía local.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha cuatro de abril del año en curso, escrita de fojas 82 a 85 de estos autos, sustituyendo en el fundamento noveno la palabra “árboles” por “bosques”, eliminándose la frase “excediendo lo autorizado por el plan de manejo respectivo”, atendido el mérito de los antecedentes, y no habiéndose desvir
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