SIN INFORMACION

VELIS/ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece el abogado don Karl Wammes Soto, por sí y en representación de doña Karin Horn Betanzo y doña Guisela Velis Wistuba, todos domiciliados en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Los Lagos, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en haber adoptado el acuerdo de rechazar sus solicitudes de afiliación, lo que redunda en una vulneración a los derechos fundamentales de que son titulares, consagrados en el artículo 19 Nº2 y Nº19, de la Norma Suprema, sin perjuicio de lo decidido en sede de admisibilidad, instando por que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida aceptar sus solicitudes de afiliación o las medidas que la Corte estime pertinentes. Funda lo anterior en que el compareciente es funcionario a contrata desde el 12 de marzo de 2018, renovada por todo el año 2019, en el cargo de auditor interno del servicio; la Sra. Horn detenta la misma calidad jurídica en el cargo de secretaria; y la Sra. Velis, igual situación en el cargo de encargada de sumarios. Agrega que el día 02 de mayo del año en curso cada uno de ellos por separado presentó una solicitud para afiliarse a la asociación recurrida, que fueran rechazadas por acuerdo de la asamblea, notificado por carta el día 03 de junio del presente año, invocándose como fundamento que “La Asamblea decidió rechazar dicha solicitud, en función a que “el solicitante ejerce cargo y función, cuya posición funcionaria le resta independencia para actuar como socio, y sus intereses pueden resultar incompatibles con los de la Asociación y sus asociados”. Lo anterior, es contrario a lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos de la Asociación que refiere que pueden pertenecer a ella quienes cumplan los requisitos que en él se contemplan, que

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Los Lagos, por negar, injustificada e ilegalmente a juicio de los actores, el ingreso de los mismos en calidad de afiliados a la organización gremial, cuestión que además adolece de vicios formales por no haber sido citada correctamente la asamblea en que se adoptó la decisión impugnada y de fondo, al contrariar las normas de los artículos 1º, 5º y 14 de la Ley Nº19.296, en relación con el artículo 24 del Estatuto de la Asociación recurrida, vulnerando las garantías del artículo 19 Nº2 y Nº19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, para efectos de analizar los requisitos de forma de la decisión cuestionada por los recurrentes, se debe tener presente que el artículo 4º del Estatuto, refiere que las asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias, requiriendo ambas un quorum mínimo de 50% +1 de los socios para sesionar en primera citación; y en segunda citación, de los socios que asistan. Por su parte el artículo 5º dispone que las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias deberán practicarse por medio de carteles fijados con tres días de anticipación en lugares de trabajo y/o la sede, con indicación del día, hora y materia a tratar, así como la circunstancia de constituir una primera o segunda citación. Tercero: Que para efectos de controvertir lo alegado por los recurrentes, la recurrida ha acompañado dos correos electrónicos que dan cuenta de la citación a asamblea en primera y segunda citación, para las 15 horas y las 15:15 horas del día 31 de mayo del año en curso, respectivamente. Luego, dichos documentos acompañados no se ven complementados por una lista de socios de la Asociación que permita discernir si la notificación alcanza a la totalidad de sus miembros y en cualquier caso, con ello no se da cumplimiento a la norma del artículo 4º del Estatuto de la recurrida, ya que no se ha acreditado la publicación de carteles en lugares públicos del organismo, ni tampoco la circunstancia que la asamblea haya sesionado con quorum suficiente, en relación a si aquella se verificó en primera o segunda citación. Así las cosas, la asamblea en tanto órgano deliberativo, carece de legitimidad al no haberse cumplido con las formalidades necesarias para su convocatoria, máxime si se considera que se trató de una asamblea extraordinaria y que en su tabla, no se contempló un punto especial que tratara de las solicitudes, incluyéndose en el ítem “varios”, según da cuenta copia del acta de aquella. Lo asentado previamente, permite por sí desestimar la validez jurídica de la decisión impugnada, no pudiendo aquella producir los efectos que pretende la recurrida, sin perjuicio de lo que se dirá a continuación. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, estos sentenciadores estiman necesario y pertinente emitir un pronunciamiento acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento. En ese ámbito de cosas, resulta relev

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1º, 19 y 20 de la Constitución Política de la República; artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores; artículos 1, 5 y 14 de la Ley Nº19.296; y artículos 4 y 24 del Estatuto de la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Los Lagos, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por estimar que en la especie la recurrida ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que ha vulnerado los derechos fundamentales de los actores, contenidos en los artículos 19 Nº2 y Nº19, en la forma que se ha expresado en la parte considerativa del presente fallo. II.- Que como corolario de lo anterior, se ordena a la recurrida incorporar de inmediato a aquellos como afiliados, por haber operado la aprobación tácita de las solicitudes de conformidad a lo previsto en el artículo 24 del Estatuto de la organización, debiendo en cualquier caso, abstenerse de incurrir en nuevas conductas que atenten contra la libertad de afiliación sindical de los funcionarios del Gobierno Regional. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1297-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado don Karl Wammes Soto, por sí y en representación de doña Karin Horn Betanzo y doña Guisela Velis Wistuba, todos domiciliados en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Aso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica