CERDA//COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina. Del
Fallo
fallo de nulidad se reproduce el fundamento segundo. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Que, se acoge la demanda y se declara que el despido del actor Exequiel Robinson Cerda Cerda, de 8 de agosto de 2018 fue verbal y carente de causa legal y, en consecuencia, se condena a la demandada Comercializadora Better Food Chile SpA, a pagar a la demandante las siguientes sumas: a) $622.175, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $3.110.875, por concepto de años de servicio. c) $1.555.437 por concepto de incremento legal del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 a) del Código del Trabajo. Las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $400.000. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1120-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por la Ministra señora Lilian Leyton Varela.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del considerando séptimo, que se elimina. Del fallo de nulidad se reproduce el fundamento segundo. Y teniendo
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