MONRREAL/PROPALLETS CHILE SPA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT: O-5939-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Monrreal con Propallets Chile SpA”, juicio ordinario, se solicitó que se declarara injustificado el despido de que fuera objeto el actor y se dispusiera el pago de las indemnizaciones correspondientes, con intereses y reajustes. Por sentencia de once de abril de dos mil diecinueve, la Juez Titular de ese Juzgado, doña Lorena Renate Flores Canevaro, acogió la demanda deducida, declarando injustificado el despido de que fuera objeto el actor, disponiendo el pago de las indemnizaciones correspondientes. En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad. Admitido éste a tramitación, se procedió a su vista el 14 de agosto pasado.
Fundamentos
Considerando: 1º.- Que la recurrente estima que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Expone que se han vulnerado las máximas de la experiencia, el principio de no contradicción y el principio del tercero excluido. Señala que la sentenciadora ha estimado que el despido fue injustificado, basándose exclusivamente en el Acta de comparendo de conciliación efectuado ente la Dirección del Trabajo el 26 de julio de 2018, sin considerar ningún otro medio de prueba, reprochando que la carta de término de contrato no contiene hechos; que registra una fecha posterior al 16 de junio de 2018 y que señala una fecha distinta de término del contrato. Así, efectúa la ponderación únicamente de las siguientes pruebas: a) Carta aviso de término de contrato, de fecha 20 de junio de 2018, fundada en la causal del artículo 160 N° 3, esto es, por ausencia injustificada del trabajador; b) Acta de comparendo de conciliación, ante la Dirección del Trabajo, de fecha 26 de julio de 2018, y c) Testimonial de don Luis Eduardo Acevedo Menares, estimando que ésta es insuficiente para desvirtuar sus conclusiones. Indica que el tribunal no comprende que la carta de término de contrato tiene fecha 20 de junio de 2018 y no 16 del mismo mes y año, existiendo una contradicción, toda vez que el demandante expuso que fue despedido verbalmente el día 16, en circunstancias que ello no ocurrió de ese modo, no presentándose éste a sus labores los días 18, 19 y 20 de junio, lo que motivó la carta antes mencionada, vulnerándose el principio de no contradicción. Por otra parte, indica que la sentencia no consideró la prueba que incorporara respecto de a circunstancia de no haber despedido verbalmente al trabajador el día 16 de junio, sino que lo hizo el día 20 de ese mes, en atención a sus ausencias, vulnerándose así el principio del tercero excluido. En definitiva, expone que la sentencia no contiene una motivación fáctica que pueda ser calificada de lógica, pues no se ha sujetado a las reglas para el recto entendimiento humano. Por el contrario, es incoherente pues en sus considerandos sexto y séptimo no se han respetado los principios indicados anteriormente. Finaliza señalando que al no observarse los medios de prueba bajo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, como lógica consecuencia, no se realizó en la forma ordenada por el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, efectuar el análisis de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Por todo lo anterior es que solicita se acoja el presente recurso y se pronuncie la consiguiente sentencia de reemplazo, declarando que no se da lugar a la demanda. 2º.- Que el inciso 2º del artículo 456 del Código del Trabajo, señala en relación a las nor
Fallo
se declarara injustificado el despido de que fuera objeto el actor y se dispusiera el pago de las indemnizaciones correspondientes, con intereses y reajustes. Por sentencia de once de abril de dos mil diecinueve, la Juez Titular de ese Juzgado, doña Lorena Renate Flores Canevaro, acogió la demanda deducida, declarando injustificado el despido de que fuera objeto el actor, disponiendo el pago de las indemnizaciones correspondientes. En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad. Admitido éste a tramitación, se procedió a su vista el 14 de agosto pasado. Considerando: 1º.- Que la recurrente estima que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Expone que se han vulnerado las máximas de la experiencia, el principio de no contradicción y el principio del tercero excluido. Señala que la sentenciadora ha estimado que el despido fue injustificado, basándose exclusivamente en el Acta de comparendo de conciliación efectuado ente la Dirección del Trabajo el 26 de julio de 2018, sin considerar ningún otro medio de prueba, reprochando que la carta de término de contrato no contiene hechos; que registra una fecha posterior al 16 de junio de 2018 y que señala una fecha distinta de término del contrato. Así, efectúa la ponderación únicame
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT: O-5939-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Monrreal con Propallets Chile SpA”, juicio ordinario, se solicitó que se declarara injustificado el despido de que fuera objeto el actor y se dispusiera el pago de las indemnizaciones correspondientes, con intereses y reajustes. Por sent
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