SOCIEDAD MÉDICA DE ESTABLECIMIENTOS CLÍNICOS DE SALUD S.A. CON URRA GARCIA SILVIA DEL CARMEN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio ejecutivo la parte demandante Sociedad Médica de Establecimientos Clínicos de Salud S.A. pretende el cobro del pagaré N° 0049502, suscrito con fecha 22 de abril de 2017 por doña Silvia del Carmen Urra García por la suma de $36.637.351, pagadero al uno de diciembre de 2017. Se indica en la demanda que el deudor no dio cumplimiento a su obligación, por lo que solicita el cobro de dicha suma, más intereses máximos convencionales y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso diversas excepciones, de las cuales el tribunal sólo acogió la de pago parcial, descontando pagos por un total de $7.797.798, en razón de lo cual ordenó seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma de $28.839553, más intereses máximos convencionales y sin costas. La decisión de acoger la excepción de pago parcial fue apelada por la parte ejecutante, en base a que los pagos reconocidos por el tribunal no dicen relación con la deuda objeto del cobro sino con una diversa. Precisa que el pagaré se suscribió para garantizar el pago de la deuda generada en la hospitalización del paciente Manuel Núñez Lillo número 375211-7, respecto de la cual ingresó el día 22 de abril de 2017, siendo dado de alta el día 5 de junio del mismo año, en tanto los documentos de pago se refieren a la deuda por la hospitalización N°375211-5, cuyo ingreso fue el día 3 de marzo de 2017 y su alta el día 20 de abril del mismo año, la que además es cobrada en otro juicio, seguido ante el mismo tribunal. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la parte ejecutante ha acompañado diversos documentos tendientes a acreditar sus alegaciones, tanto en primera como en segunda instancia, sin embargo, ninguno de ellos permite acreditar que el pagaré materia del presente cobro fue suscrito para garantizar el pago de la segunda cuenta de hospitalización del Sr. Manuel Núñez Lillo, por cuanto en el pagaré no se hace
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-32.469-2017, caratulada “Sociedad Médica de Establecimientos Clínicos de Salud S.A./Urra”, sin costas del recurso, por haber tenido la parte recurrente motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción del ministro Pedro Caro Romero. Rol 1.406-2018 Civil
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio ejecutivo la parte demandante Sociedad Médica de Establecimientos Clínicos de Salud S.A. pretende el cobro del pagaré N° 0049502, suscrito con fecha 22 de abril de 2017 por doña Silvia del Carmen Urra García por la suma de $36.637.351, pagadero
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