RECLAMACION INTERPUESTA POR ELIZABETH FREDES ROEALES EN CONTRA DE SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de junio de 2019, comparece doña Elizabeth Fredes Rosales, abogado, representante legal y sostenedor de Pin Uno Pin Dos, Entidad Individual Educacional, domiciliada en Pasaje Rio Elqui Nº 70, San Juan, Coquimbo, y deduce reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta Nº 000744, de 27 de mayo de 2019 (notificada el 3 de junio de 2019) que a su vez rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta Nº 2019/ PA/04/025 de fecha 24 de enero de 2019, del Director Regional de La Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo. Solicita se deje sin efecto la resolución y las sanciones impuestas; o bien, se rebajen estas al rango menor que corresponda, con costas. Relata que por Resolución Exenta Nº 000744, de 27 de mayo de 2019 - notificada el 3 de junio de 2019 – la recurrente fue sancionada. Puntualiza que mediante actos administrativos Nº 2018/FC/04/368, Nº 2018/FC/04/372, Nº 2018/FC/04/373 y Nº 2018/FC/04/374, se ordenó instruir procedimientos administrativos al establecimiento Educacional Jardín Infantil Pin Uno Pin Dos. RBD Nº 13331 de la Comuna de Coquimbo. En ese contexto, se designó como Fiscal a don Alfredo Ortiz Cortes, se solicitó como sanción la Inhabilitación a perpetuidad para obtener y mantener la calidad de sostenedor, revocación del reconocimiento oficial del Estado por los cargos formulados mediante actos administrativos procesos rol 255-2018; 256-2018 y 264-2018. Precisa que en Proceso Administrativo Rol 255-2018, se formuló cargo por presentar atrasos en el pago de remuneración de los meses de agosto y septiembre de un grupo de funcionarios: (1. Nelly Aracena Gómez, 2. Carmen Santander González, 3. Karents Valenzuela Aróstica, 4. María Retamales Guerrero, 5. Nora Pérez Dubo, 6. Claudia Pasten Pérez, 7. María Ortiz Solari, 8. Barbara Hernández Nelson, 9. Verónica García Silva, 10. Raquel Cárdenas Bustamante, 11. Kelly Arancibia Pinto). Afirma que presentó en su momento cotizaciones y sueldos pagados, incluso presento finiquito de varias trabajadoras. Manifiesta que en el Proceso Administrativo Rol 256-2018, se formuló como único cargo el haber alterado gravemente declaración de asistencia para efectos de obtener subvención mayor a la que corresponde. Refiere que el Proceso Administrativo Rol 264- 2018, se estableció como cargo el incumplimiento de obligaciones previsionales y remuneraciones. A su vez, en Proceso Administrativo Rol 260-2018, se formuló como cargo no garantizar un justo proceso que regularice las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. En concreto, se denuncia maltrato físico a una menor por parte de doña Karents Valenzuela Aróstica. Agrega que en Proceso Administrativo Rol 261- 2018, se formuló cargo al establecimiento por carecer o presentar deficiencias en infraestructura, seguridad e higiene. Por su parte, en Proceso Administrativo Rol 264-2018, se formuló cargos por incumpli
Fallo
por tanto, el monto de la misma, toda vez que dicho beneficio tiene directa relación con la asistencia efectiva del alumno al establecimiento educacional.” (Corte Suprema, 6 de noviembre de 2014, Rol Nº 23.767-2014.- considerando 4º). SEXTO: Que en lo relativo a la alegación de la reclamante del cargo N° 374 relacionado con el proceso 264-2018 en que señala que acompaño certificado de cotizaciones previsionales y que las remuneraciones, se encuentran pagadas casi en su mayoría. En algunos casos no ha sido posible aun ya que existen demandas laborales que se deben cumplir y las que serán canceladas en la oportunidad legal que corresponda. Al respecto se acompañan comprobantes en un otrosí, haciendo presente que la subvención recibida fue utilizada en su totalidad en los pagos correspondientes a cotizaciones y sueldos. Según documentos acompañados la subvención mensual era alrededor de $1.600.000 (aproximadamente) en circunstancias que mensualmente se pagaba por concepto de sueldos $3.700.000 y por concepto de cotizaciones previsionales $1.300.00. Así es que malamente pudo haber malversación de fondos por su parte, muy por el contrario. Agrega además, que si bien el Ministerio de Educación aprobó la realización de escuela de lenguaje, en cuanto a la subvención, el proceso se alargó, por ende no se ha recibido subvención como escuela de lenguaje en todo el año 2018, teniendo que solventar su parte los gastos de sueldos y cotizaciones durante todo el año. SEPTIMO: Que la refer
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Fredes Rosales, Elizabeth Solange Superintendencia de Educación Recurso de Reclamación Rol N° 26-2019 La Serena, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de junio de 2019, comparece doña Elizabeth Fredes Rosales, abogado, representante legal y sostenedor de Pin Uno Pin Dos, Entidad Individual Educacional, domiciliada en Pasaje Rio Elqui Nº 70, S
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