COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./MÓNICA GLADYS LIBERONA PÉREZ, INSPECTORA. INSPECCIÓN COMUNAL D
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGE RECURSO P BARRA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 1940158245-5, rol interno Nº I-1-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Ingreso Corte Nº 165-2019, por sentencia definitiva de quince de abril del presente año, el Juez rechazó la reclamación judicial por multa administrativa presentada en representación de la Compañía General de Electricidad S.A. en contra de la Inspección Provincial de Trabajo Antofagasta, respecto de la Resolución de Multa Nº 1207/18/14 de 29 de junio de 2018, pero que accedió a reducirlas en un 50%. En contra del referido fallo, se alzaron los abogados señor Francisco Leppes López por la parte reclamante y señora Paola Barra González por la Inspección del Trabajo, ambos dedujeron recurso de nulidad e invocan la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo. El día trece de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes y quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando como causal de invalidación la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a que ha existido un error de derecho y que, atendiendo al tenor de la sentencia pronunciada, ha infraccionado lo dispuesto en los artículos 511, 512, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo. El sentenciador, al infraccionar los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, ha incurrido en un error, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que en el ámbito infraccional laboral, la existencia de distintas disposiciones que permiten sancionar un mismo hecho, constituyen una situación semejante al llamado concurso de delitos, en el que juega el aludido principio de non bis in idem, en los términos descritos en el antes mencionado artículo 75 del Código Penal, y expresa que lo antes referido resulta plenamente aplicable a las multas 6, 7, 8 y 9 cursadas a su representada, por cuanto, constatados los hechos que sirvieron de fundamento a la quinta infracción y aplicada la multa correspondiente a su representada, no es posible, sin violar el principio referido, imponer cuatro multas con el mismo fundamento por aquello por lo cual ya se le había castigado. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que los vicios susceptibles de enmienda por tan excepcional vía, que permiten anular la sentencia, se enumeran taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; ellos dicen esencial relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, y no con la determinación que de los hechos acreditados hace el juzgador en el fallo, porque tal decisión compete en forma privativa al Tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios básicos del juicio oral con relación al de inmediación; éste impide apreciar la prueba a otros jueces que no sean los que han concurrido e integrado el respectivo Tribunal, de modo que compete a la Corte de Apelaciones únicamente la verificación de ciertos vicios descritos en la ley, que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y cuya trascendencia habilita anular el mismo o el procedimiento que le precedió. CUARTO: Que respecto de la infracción denunciada, debe tenerse presente que en los motivos quinto y sexto el juez desarrolla de manera acertada y precisa los argumentos que lo llevan a rechazar el reclamo al expresar que “habiendo hecho uso la demandante del derecho a impetr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, y 482 del Código del Trabajo, 1º. SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado señor Francisco Leppes López, en representación de la parte reclamante Empresa Compañía General de Electricidad S.A., contra la sentencia definitiva de fecha quince de abril del año dos mil diecinueve, y se declara que la misma no es nula. 2º. SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Paola Barra González por la Inspección del Trabajo contra la sentencia definitiva de fecha quince de abril del año dos mil diecinueve, y se la reemplaza por la que se dicta a continuación. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nº 165-2019 (RPL). Redactada por el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres. No firma la ministro titular Sra. Myriam Urbina Perán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse con permiso. 6
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Antofagasta, veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa RUC 1940158245-5, rol interno Nº I-1-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Ingreso Corte Nº 165-2019, por sentencia definitiva de quince de abril del presente año, el Juez rechazó la reclamación judicial por multa administrativa presentada en representación de la Compañía General de Electricida
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