ATALA REPETTO CARLA - AUTOPISTA DEL SOL S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Que sin perjuicio de que los argumentos vertidos en la apelación del denunciado no fueron objeto de la controversia, dado que sólo se enarbolaron en dicha presentación y no en la contestación a la denuncia y demanda civil, situación procesal que desde ya, los excluye de la competencia que a esta Corte concede el mencionado arbitrio, lo cierto es que no se comparten tampoco tales objeciones, puesto que si bien el artículo 34 del D.F.L N° 164 alude a la responsabilidad que empece a las Concesionarias respecto de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la explotación de la obra se ocasione a terceros, no se contempla en dicho texto legal un procedimiento indemnizatorio particular, de modo que en tal escenario, converge en la especie la contra excepción prevista en el literal c) del artículo 2° bis de la Ley 19.496, lo que hace aplicable su normativa a efectos de dirimir la controversia sub lite. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 56 y siguientes. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-1817-2018.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 56 y siguientes. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-1817-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 89 C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Visto y teniendo, además, presente: Que sin perjuicio de que los argumentos vertidos en la apelación del denunciado no fueron objeto de la controversia, dado que sólo se enarbolaron en dicha presentación y no en la contestación a la denuncia y demanda civil, situación procesal que desde ya, los excluye de la competencia
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