SOTO DONOSO CON VALENZUELA SILVA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan; Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE: 1.- Que para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe considerarse que conforme al análisis de los antecedentes probatorios acompañados al juicio, son hechos acreditados los siguientes: a) Que el año 1975 la Corporación de Reforma Agraria otorgó título de dominio a don Rolando Acevedo Rozas sobre la parcela Nro. 63 sitio 57 del Proyecto de Parcelación “San José de Pataguas, Los Mayos e Hijuela C El Carmen de Las Pataguas”, según inscripción conservatoria de fojas 480, número 577 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, correspondiente al señalado año de 1975. b) Que según inscripción conservatoria especial de herencia de fojas 1412, número 1115 del Registro de Propiedad del año 2007, consta que la querellante Sra. Lucinda Soto Donoso junto a sus hijos Claudio Acevedo Soto y doña Ximena Acevedo Soto, adquirieron el resto de la Parcela Nro. 63 y el resto del sitio Nro. 57 del Proyecto de Parcelación San José de Las Pataguas, Los Mayos e Hijuela C El Carmen de Las Pataguas, comuna de San Vicente, en calidad de herederos de don Rolando Luis Acevedo Rozas. Se deja constancia en la misma inscripción que el sitio tenía una superficie aproximada de 27.000 metros cuadrados, y deslindaba al Norte en parte reserva Cora, en parte sitio 56, y en parte sitio 55; al Oriente, en parte sitio 56, en parte sitio 55 y en parte reserva Cora; al Sur, en parte reserva Cora y en parte sitio 58, y al Poniente, en parte sitio 58 y en parte reserva Cora. De los antecedentes del juicio aparece también que el resto del sitio Nro. 57 fue objeto de una subdivisión generándose el Lote Uno A; y de la misma inscripción anterior consta anotación marginal que da cuenta de la transferencia del señalado Lote Uno A del Sitio a Jonathan Cáceres Acevedo a fojas 587 número 506 del año 2008. c) Que, a su vez, conforme a la copia de escritura pública de compraventa de fecha 19 de diciembre del año 2008, se acreditó que Jonathan Cáceres Acevedo vendió a la querellada doña Rosa Valenzuela Silva el Lote Uno A Dos -resultante de la subdivisión del sitio Uno A que había adquirido-, y que tiene una superficie aproximada de 1.100 metros cuadrados. 2.- Que en el señalado contexto, en lo esencial, lo que se alega por la querellante es que el sitio 57, en su inscripción originaria, si bien indicaba una extensión de 27.000 m², en la práctica real tenía una superficie mayor, que alcanzaba a los 29.952 m², lo que genera una diferencia equivalente a 2.752 m²; y tal exceso de metraje, carente de inscripción Conservatoria, era detentado por ella, teniendo su posesión material desde su origen. No obstante ello, continúa, aun cuando los títulos de los querellados indican una superficie de 1.100 m², desde algunos meses a la fecha desde la demanda, aquéllos en un acto arbitrario e ilegal, sin derecho alguno, procedieron a tomar posesión de una p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 551 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 916 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho, por la que se acogió la querella de restitución deducida por la actora, y en su lugar se resuelve que SE RECHAZA la misma. II.- Que no se condena en costas a la actora, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro señor Jorge Fernández Stevenson. Rol N° 982-2018 – CIV.
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Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan; Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE: 1.- Que para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe considerarse que conforme al análisis de los antecedentes probatorios acompañados al juicio, son hechos acreditado
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