SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION GANDULFO CASTILLO YERKA STELVANA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Patricio Ariel Cornejo González, Rut N° 13.317.521-0, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 650, de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone acción Constitucional de Protección en contra de la Sociedad Bancaria denomina “Banco de Crédito e Inversiones”, representada por sus Factores de Comercio don Eugenio Von Crismar Carvajal, Gerente General, y/o don Patricio Olivares, asistente servicio al cliente, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N° 888, de la ciudad y comuna de Temuco, por la infracción de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República de Chile, en que acusa que ha incurrido dicha institución, al realizar un descuento de dinero, al patrimonio y en especial de su sueldo de la cuenta Vista, de YERKA STELVANA GANDULFO CASTILLO, Rut N° 11.794.592-8, casada, chilena, educadora de párvulos, domiciliado para estos efectos en calle Los Alcones N° 0485, Villa Olímpica, de la ciudad y comuna de Temuco. Indica que, con fecha 13 de marzo del año 2019, Yerka Stelvana Gandulfo Castillo, verificó que en su cuenta Vista del Banco BCI, en forma unilateral la institución bancaria Banco de Crédito e Inversiones, sin información previa, sin aviso, en forma arbitraria realizó una transferencia interna de dinero de su cuenta denomina cuenta Vista N° 68661541, que le descontaron bajo el ítem o serie 214, descripción “Pago crédito vencido y/o Castigado” cargo o giro la suma $ 792.334. El mismo día concurre Yerka Stelvana Gandulfo Castillo, a la sucursal ubicada en calle Manuel Montt N° 888, de la ciudad y comuna de Temuco, a solicitar una explicación al respecto y el ejecutivo informa, después de realizar varias llamadas telefónicas, le informo que tenía que concurrir a la sección del Banco denominada Normaliza, que era una deuda que tenía con la financiera denominada “Conosur”, desde el año 2002.- Refiere que se realizó el reclamo ante la institución proveedora de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que por la presente vía la actora denuncia que ha sufrido por parte de la recurrida, la afectación de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República de Chile, en que ha incurrido dicha institución, al realizar un descuento de dinero de su Cuenta Vista N° 68661541, bajo el ítem o serie 214, descripción “Pago crédito vencido y/o Castigado” cargo o giro la suma $ 792.334. SEGUNDO: Que la recurrida a su turno expuso en su defensa, que en su concepto, el recurso carece de oportunidad, por cuanto, tras la recepción de la solicitud de informe efectuado en estos autos, se llevó a cabo un análisis y evaluación de los antecedentes bancarios de la recurrente y se procedió, a reintegrar la suma cargada en la cuenta de la Sra. Gandulfo, sin que se le haya realizado posteriormente cargo alguno por conceptos de deudas vencidas. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes consistentes en la cartola de movimientos de la Cuenta Vista de la actora, aparece la circunstancia no controvertida que el descuento objeto de la acción, se efectuó con fecha 13 de marzo del presente año, y que dicho movimiento fue reversado por la recurrida –restituyéndose los dineros- con fecha 09 de abril del presente año. CUARTO: Que en este entendido, ha quedado acreditado que ha desaparecido el fundamento fáctico del alegato planteado por la recurrida, por lo que en consecuencia, a la fecha no existen medidas que adoptar en el presente procedimiento de tutela urgente de garantía fundamentales, razón por la que necesariamente debe ser rechazado el recurso por no verificarse de manera actual la vulneración de derecho constitucional alguno al actor. Solo a mayor abundamiento, cabe precisar, que en cuanto a la petición planteada por la recurrente relativa a los intereses y reajustes por el periodo en que estuvo vedada del uso de su dinero, aquella solicitud corresponde a un planteamiento resarcitorio ajeno al objeto y fines de la presente acción por lo que la actora no será oída es ese punto. Por lo razonado y visto lo dispuesto por los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de Tramitación y

Fallo

fallo del recurso de Protección, se resuelve que SE RECHAZA el interpuesto por Patricio Ariel Cornejo González, abogado en representación de YERKA STELVANA GANDULFO CASTILLO en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-1385-2019. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. A la presentación de fecha veinte de agosto del Abogado don Ricardo Fonseca Gottschalk: Téngase presente. VISTOS: Comparece don Patricio Ariel Cornejo González, Rut N° 13.317.521-0, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 650, de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone acción Constitucional de Protección en contra d

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