SERGIO ADOLFO RAMÍREZ VALENZUELA/1° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Eduardo Ruiz Barría, abogado, con domicilio en Diagonal Paraguay N°481, Oficina N°24, Santiago; quien interpone recurso de amparo a favor de Sergio Adolfo Ramírez Valenzuela y en contra del Primer Juzgado de Familia de San Miguel toda vez que, en el contexto de la tramitación de la causa por incumplimiento en el pago de alimentos caratulados RAMIREZ / REYES, RIT N.º C-2691-2012, se decretó con fecha 20 de mayo, orden de arresto nocturno y arraigo por no pago de pensiones alimenticias antecedentes que fueron conocidos por esta Corte a través del Recurso de Amparo 347 – 2019, interpuesto con fecha 18 de Julio del presente. Afirma como fundamento a su acción que al decretar los apremios, no se concedió traslado a su parte de hacer valer sus derechos y/o apreciaciones con respecto a dichos apremios; que su representado no cuenta con los recursos suficientes para solucionar su deuda en las condiciones que exige la contraria; que habiéndose solicitado al Tribunal, que fije audiencia a fin de discutir lo planteado, éste se ha negado; que existe en tramitación causa que versa sobre Rebaja de Alimentos sobre las mismas partes, en el mismo tribunal, bajo el RIT C-1385-2019; que no existe urgencia alimentaria que justifique el apremio; y, que la aplicación del apremio resulta gravosa por el riesgo que corre su representado de perder su fuente laboral de materializase el mismo ya que su trabajo se realizará a 162 kilómetros al noroeste de Antofagasta y que su jornada de trabajo consiste en 14 días continuos de labores, seguidos de 7 días continuos de descanso. Añade que por resolución de 22 de Julio del presente esta Ilustrísima Corte estimó que no es posible constatar la existencia de hechos o circunstancias que justifiquen el ejercicio de la presente acción cautelar, pues el acto ilegal y arbitrario denunciado corresponde a una resolución pronunciada por un tribunal de la República, en el ejercicio de las facultades
Fundamentos
considerando también dada las circunstancias particulares, lo gravosa que puede resultar la eventual materialización de dicho apremio. Pide que esta Ilustrísima corte adopte las siguientes medidas: 1. Que deje sin efecto el apercibimiento de orden de arresto decretado con fecha 20 de mayo del año en curso en causa RIT Nº C-2691-2012, dictada por el Primer Tribunal de Familia de San Miguel. 2. Que ordene al Primer Juzgado de Familia de San Miguel, abstenerse de decretar nueva orden de arresto, a lo menos mientras se resuelva la causa de Rebaja de Alimentos, para que pueda tener certeza fehaciente de la correspondiente capacidad económica de su representado, atendida su negativa de fijar audiencia para discutirlo en causa que versa sobre cumplimiento y sobre todo debido a la poca celeridad en lo promovido por esta parte. Segundo: Que, informado al tenor del recurso, comparece doña Rossana Aracena Wilk, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, señalando que con fecha 22 de julio de 2019, en causa N° 347-2019 se rechazó el Recurso de Amparo deducido en contra de este tribunal por don Claudio Eduardo Ruiz Barda, en representación del alimentante don Sergio Adolfo Ramírez Valenzuela, estimando que del mérito de los antecedentes no fue posible constatar la existencia de hechos o circunstancias que justifiquen el ejercicio de esa acción cautelar, señalando en el Punto Tercero de la resolución respectiva: "... pues el acto Ilegal y arbitrario denunciado corresponde a una resolución pronunciada por un tribunal de la República, en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas, y fundada en lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.908". Indica que por lo anterior en los apremios decretados en contra del alimentante con fecha 20 de mayo de 2019 en causa RIT C-2691-2012, no existió acto ilegal que afecte su libertad personal y seguridad individual y que ésta no es la vía idónea para impugnar dicha resolución. Expresa que, en su oportunidad, se informó sobre los detalles de tramitación de la causa RIT C-2691-2012 sobre Cumplimiento de Alimentos de este tribunal y los fundamentos de la resolución de fecha 20 de mayo de 2019 que ordenó arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir en contra del alimentante. Añade que, asimismo, con fecha 22 de julio de 2019 en Recurso de Amparo N° 347,- 2019, junto con rechazar el recurso, se ordenó a su tribunal citar a una audiencia a la brevedad a fin de discutir lo planteado por el recurrente en su recurso Afirma que la presente acción, el recurrente está impugnando la misma resolución dictada por este tribunal y, por ende, los mismos apremios, que continúan vigentes debido a que, como indicó, el anterior Recurso de Amparo fue rechazado; toda vez que no se han decretado nuevos apremios en la causa RIT C-2691-2012desde la resolución de fecha 20 de mayo de 2019, ya referida Expresa que el 17 de agosto del presente esta Corte al denegar la orden de
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En Santiago, a veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Eduardo Ruiz Barría, abogado, con domicilio en Diagonal Paraguay N°481, Oficina N°24, Santiago; quien interpone recurso de amparo a favor de Sergio Adolfo Ramírez Valenzuela y en contra del Primer Juzgado de Familia de San Miguel toda vez que, en el contexto de la tramitación de la
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