MP C/ CAMILA ANDREA DAVALOS PALMA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos primero y segundo del motivo sexto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: 1°) Que la condenada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la ley N°18.216 y, en consecuencia, se sustituye la pena impuesta por la libertad vigilada intensiva, puesto que no ha sido condenada con anterioridad a la presente causa. 2°) Que, por otra parte, se incorporó informe social que da cuenta de arraigo familiar que podrían ayudar a su rehabilitación por dependencia de drogas, antecedente que no ha sido desvirtuado por algún elemento que permita restarle valor y, en consecuencia, deberá estarse a las conclusiones en ellas contenidas, teniendo por configurado el elemento establecido en el numeral 2° del artículo 15 de la referida ley N°18.216. 3°) Que de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 17 del citado precepto legal, se fija un plazo de observación igual al de la condena, debiendo el juez de ejecución que corresponda, proceder a dar cumplimiento a las demás regulaciones que la referida normativa prescribe. 4°) Que, atentos a lo señalado por el artículo 17 ter de la mencionada ley N°18.216, se ordena determinar por el juez de ejecución, conforme al plan de intervención que en su oportunidad apruebe, la medida más aconsejable para el sentenciado, debiendo considerarse especialmente la necesidad de diagnóstico y tratamiento, si fuere el caso, por posible consumo problemático de drogas. Por estas consideraciones y de acuerdo con las disposiciones legales que se han dado por reproducidas, SE REVOCA la sentencia de fecha treinta y uno de julio del año en curso, dictada por la Juez Sra. Cristina Cabello Muñoz del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en cuanto denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a la encartada Camila Dávalos Palma y, en su lugar, se declara que se sustituye la pena impuesta por el referido fallo por la de libe
Fundamentos
motivos precedentes. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-1666-2019, Ruc N° 1900161418-8 N°Penal-1609-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con las disposiciones legales que se han dado por reproducidas, SE REVOCA la sentencia de fecha treinta y uno de julio del año en curso, dictada por la Juez Sra. Cristina Cabello Muñoz del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en cuanto denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a la encartada Camila Dávalos Palma y, en su lugar, se declara que se sustituye la pena impuesta por el referido fallo por la de libertad vigilada intensiva por el plazo y en las condiciones referidas en los motivos precedentes. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-1666-2019, Ruc N° 1900161418-8 N°Penal-1609-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 22 Veintidós. Cgv C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se da inicio a esta audiencia a las 10:04 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, e integrada por la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez y por el abogado integrante Sr. R
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